SAP Tarragona 362/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2007:1237
Número de Recurso345/2007
Número de Resolución362/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 345/07

PROCEDIMIENTO: FALTAS 837/06 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Tarragona

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 24 de Mayo de 2007

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 345/07, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Marcelina contra la sentencia de 7 de Febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tarragona en el Procedimiento de Faltas número 837/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Marcelina, como autora responsable de una FALTA DE LESIONES, ya definida, prevista en el art. 617.1º del Código Penal, a la pena de UN MES de multa con una CUOTA DIARIA de SEIS EUROS,lo que hace un TOTAL DE CIENTO OCHENTA EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ; y con expresa imposición de costas procesales causadas.

En vía de responsabilidad civil, Marcelina deberá indemnizar a Patricia en al suma de 900 euros, por las lesiones sufridas con motivo de los hechos objeto de las presentes actuaciones."

Segundo

Con fecha 5 de Marzo de 2007 la representación procesal de Dª. Marcelina presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de Febrero de 2007 anteriormente referida al considerar que la resolución recurrida incurre en error en la valoración de la prueba por cuanto ante la inasistencia de su defendida al acto de juicio ni la denunciante ni los testigos pudieron observar a su patrocinada a la vez que dicha ausencia motivó que la prueba practicada no se sometiera a contradicción, parece referir cierta contradicción entre lo manifestado por la denunciante en la manifestación prestada en dependencias policiales y la declaración prestada en el acto de juicio acerca del modo en el que ocurrieron los hechos, cuestiona la existencia de una lesión por cuanto el informe médico realizado por el Hospital alude únicamente a que la misma padecía crisis de ansiedad y, finalmente aduce que las testigos hablan únicamente de zarandeo pero no de agresión por parte de su defendida, interesando la estimación del recurso y el dictado de una resolución de contenido absolutorio.

Tercero

Con fecha 12 de Abril de 2007 Dª Patricia presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado, negando las alegaciones efectuadas por el recurrente e interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Cuarto

Con fecha 10 de Mayo de 2007 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado interesando la confirmación de la resolución recurrida por cuanto de la misma y del resultado de la actividad probatoria desplegada en el acto de juicio no se infiere error alguno en la valoración de la prueba practicada en dicho acto.

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El primer motivo de apelación alegado por el recurrente se funda en la ausencia de contradicción en la práctica de la prueba llevada a cabo en el acto de juicio por ausencia de su defendida al acto de juicio.

El motivo debe ser desestimado....

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