SAP Almería 231/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2007:690
Número de Recurso94/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 231 / 2007

En Almería a quince de octubre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por el Ilmo. Sr. D. José María Contreras Aparicio el Rollo nº 94/2007 y Juicio de Faltas número 179/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido, siendo apelante Javier cuyas circunstancias constan en la sentencia recurrida, representado por la Procuradora Dª Julia Ibáñez Martínez, y MINISTERIO FISCAL. Y parte apelada Camila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Ejido, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 6/06/07, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Son hechos probados, y así se declara, que el día 15/01/07, sobre las 17,15 horas, cuando el denunciante paseaba con sus perros por la Calle Sonia de la Urbanización Paraíso al Mar, de Guardias Viejas, El Ejido, al llegar a la altura de la casa de la denunciante, un perro de su propiedad que se encontraba en el interior del jardín de la vivienda, al ruido de los otros perros, logró escapar del recinto al exterior, abriendo la puerta que no tenía el cerrojo echado, mordiendo al denunciante en la pierna derecha. A resultas de la agresión Javier sufrió unas lesiones consistentes en : herida incisa en pierna derecha de la que tardó en curar 45 días, 10 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 3 cm. en cara pretibial de pierna derecha."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo al denunciado/a Camila de la falta por la que venía siendo enjuiciado/a, con reserva de acciones declarando de oficio las costas causadas."

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos.

Se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, y declarándose concluso para Sentencia.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso.

La parte apelada presentó escrito de oposición al recurso.

Se aceptan los que se describen en el correspondiente apartado de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la anterior instancia, de contenido absolutorio, se alza la parte denunciante en solicitud de nueva sentencia por la que se condena a la denunciada autora de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, prevista y penada en el art. 631.1 del C.Penal, en concurso con una falta del art. 617.1 del mismo, dando lugar a la condena solicitada. A dicho recurso de adhiere el Ministerio Fiscal, impugnando el mismo el apelado.

SEGUNDO

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