SAP Murcia 104/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2007:2068
Número de Recurso441/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00104/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

ROLLO 441/07

J. FALTAS 239/06

LORCA-2

S E N T E N C I A Nº 104/07

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

Visto por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Abdón Díaz Suárez, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 441/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 239/06, sobre "Imprudencia", procedente del Juzgado de Instrucción nº dos de Lorca; en que han sido partes, Dña. Rocío y Alicia, en calidad de apelados; y, como apelante, Jose Ramón, Pelayo y Axa.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el nº 239/06, el Juzgado de Instrucción nº dos de Lorca dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2.007, cuyos hechos probados establecen: "Primero.- Resulta probado, y así se declara, que el día 21 de junio de 2.003 sobre las 22,40 horas tuvo lugar un accidente de tráfico en el que concurrieron las siguientes circunstancias: Circulaba el turismo SEAT Ibiza matrícula ON-....-G conducido por Alicia con la debida autorización de su propietario Dña. Concepción, y debidamente asegurado con AXA por la calle Marín Menú, sita en el casco urbano de Águilas, y de este partido judicial; al llegar a la altura de la intersección que forma dicha calle con la denominada Doctor Fleming detuvo su vehículo para ceder el paso a los vehículos que venían por su derecha. Iniciada la marcha lentamente por tener impedida la visibilidad por un vehículo aparcado a la derecha según el sentido de su marcha, fue colisionada por el turismo procedente de su derecha y de la anteriormente citada calle Dr. Fleming, marca Opel Vectra matrícula....-QMB conducido por su propietario Don Jose Ramón asegurado con la Compañía Pelayo, el cual debido a la velocidad excesiva a la que circulaba desplazó al vehículo anteriormente citado, lanzándolo a más de 10 metro del lugar de la colisión. Segundo.- Como consecuencia del accidente, Alicia sufrió lesiones para las que precisó además de primera asistencia facultativa tratamiento médico con impedimento para sus ocupaciones habituales de 15 días, sin secuelas. Igualmente, Rocío sufrió lesiones para las que necesitó además de tratamiento médico tratamiento rehabilitador, de las que tardó en sanar 265 días, los cuales fueron impeditivos, sin secuelas, y el vehículo SEAT Ibiza, propiedad de Concepción fue siniestro total."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a DON Jose Ramón como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 621-3 del Código Penal, a la pena de multa de QUINCE DIAS a razón de TRES euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en este procedimiento, y a que indemnice a Rocío en 13.342,75 euros, a Alicia en 755,25 euros, y a Concepción ON-....-G a la fecha del accidente, de su propiedad, que se acreditará en ejecución de sentencia declarando la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora PELAYO, condenando a dicha compañía al pago de los intereses establecidos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta su pago total.

Así mismo, debo de absolver y absuelvo a Alicia de toda responsabilidad derivada de...

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