SAP Valladolid 21/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2008:24
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00021/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 004

Rollo : 3/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000442 /2007

SENTENCIA nº 21/08

Ilmo./a. MAGISTRADO DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

En VALLADOLID a catorce de Enero de dos mil ocho.

La sección 4 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelantes Edurne, Gustavo, y ALLIANZ SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 3 de VALLADOLID, con fecha 12.11.07 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"UNICO.- Resulta probado que sobre las nueve horas y cuarenta minutos del día 23 de mayo de 2006, a la altura del número 3 de la calle Acibelas, el vehículo furgoneta marca Peugeot Box CCAB 350 L matrícula XU-....-UQ propiedad de Don Jesus Miguel, conducido por Don Gustavo y asegurado por ALLIANZ, se detuvo cuando circulaba en dirección a la calle Juan Agapito y Revilla por incidencias del tráfico y en un momento dado, al examinar la documentación de reparto que llevaba, perdió la visión delantera, justo cuando Doña Edurne de 77 años, procedió a cruzar por delante de la referida furgoneta, de derecha a izquierda, tropezando y cayendo al suelo, de manera que el conductor no la vio ni cruzar ni al tropezar, ni al caer, reanudando la marcha y atropellándola.

Como consecuencia de lo descrito Edurne sufrió la fractura de la vértebra dorsal número 12, con sección completa del canal medular, la luxación de las dorsales números 11 y 12 con fractura de apófisis transversas D11, d 12 y L1, parálisis de extremidades inferiores con hipoestesia, ausencia de tono en la zona anal, atonía babinsski negativo sin shock medular, fractura bilateral de las últimas costillas con hemotórax izquierdo, rabdomiolisis en función renal, lesiones cicatriciales, una lineal vertical en la parte media del dorso del tronco a nivel dorso lumbar de 18 centímetros, otra área cicatricial de 5 por 3 centímetros en la parte alta del costado izquierdo y área rugosa en nalga derecha. Que tales lesiones requirieron tratamiento médico y tardó en curar 312 días, de los cuales 213 días lo fueron de ingreso hospitalario y 99 de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una paraplejia a nivel de dorsal 12, valorada en 75 puntos, material de osteosíntesis en columna dorso-lumbar valorada en 8 puntos, trastorno depresivo reactivo valorado en 5 puntos y perjuicio estético ligero por cicatrices valoradas en 4 puntos. Que por tales secuelas precisa la asistencia de tercera persona para las actividades de la vida diaria, teniendo reconocida por la Gerencia de Servicios Sociales, una minusvalía del 89 por ciento por discapacidad física por sección medular completa de D8 A L de origen traumático, sensorial por hipoacusia neurosensorial degenerativa y psíquica por trastorno de la afectividad y de ansiedad generalizada, movilidad reducida factor A con necesidad de tercera persona.

Que tales lesiones generaron gastos de ortopedia por importe de 2497,69 euros, de farmacia por importe de 523,4 euros, de asistencia doméstica y seguridad social de las empleadas a su servicio, por importe total de 10.788,74 euros y de adaptación de vivienda por importe de 5897,37 euros.

Que Edurne tiene tres hijos mayores de edad, los cuales durante su estancia en el Hospital de Parapléjicos de Toledo, se turnaron para su asistencia generando los siguientes gastos: a favor de Doña Cecilia, la cantidad de 1369,59 euros, a favor de Don Baltasar, la cantidad de 1783,61 euros y a favor de Don Ramón, la cantidad de 1858,37 euros según listado por ellos aportado".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Gustavo como...

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