SAP Murcia 1/2008, 3 de Enero de 2008

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2008:74
Número de Recurso453/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102123

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000453 /2007

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOTANA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000445 /2004

RECURRENTE : MAPFRE MUTUALIDAD SEGUROS

Procurador/a :JUAN MARIA GALLEGO IGLESIAS

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 1/08

En la Ciudad de Murcia, a 3 de enero de 2008.

El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 453/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Totana, en el procedimiento de Juicio de Faltas número 445/04, seguido por falta de lesiones a denuncia de Estefanía y Julián, contra Agustín y la aseguradora Mapfre, en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicha aseguradora contra la sentencia de fecha 13/2/2006 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-02-07 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 445/04, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Ha quedado acreditado que el día 13 de julio de 2004, sobre las 13:30 horas, D. Julián y Dª Estefanía, en compañía de sus hijos menores Dª Lucía y D. Carlos Francisco, circulaban en la autocaravana Nissan Vannette, matrícula N-....-UY por la Carretera Nacional que une las localidades de Totana y Mazarrón. Dicha autocaravana era conducida por D. Julián, propietario de la misma.

Por la misma vía, a la misma hora y en sentido contrario circulaba el camión, modelo Nissan L80, matrícula A-6711-BG, conducido por D. Agustín, propiedad de la mercantil Muebles Jovical S.A. y asegurado en dicha fecha por Mapfre, Mutualidad de Seguros.

La carretera es de un carril único en cada sentido. El accidente se produjo al frenar el camión, derrapar e invadir el carril de sentido contrario, golpeando la autocaravana que circulaba por el mismo. La colisión desplazó a la autocaravana fuera de la calzada, y quedó volcada dos metros fuera del arcén de la misma.

Como consecuencia del impacto se produjeron daños materiales y resultaron lesionados los denunciantes. D. Julián sufrió lesiones consistentes en fractura un tercio medio de la clavícula derecha, herida en el brazo izquierdo, fractura de la primera costilla y segunda y esguince cervical, tardando en sanar de ella un total de 215 días, de los que 1 fue de hospitalización, 61 fueron impeditivos y 153 fueron no impeditivos; restándole unas secuelas por hombro derecho doloroso, cervicalgia y cicatrices hipertróficas inestéticas 10x15 cm. en cara exterior del brazo izquierdo. Dª Estefanía padeció esguince cervical y policontusiones, de las que tardó en curar un total de 93 días, siendo 73 días impeditivos y 20 días no impeditivos, y quedándole unas secuelas por síndrome postraumático cervical moderado. No se han valorado los puntos de las secuelas. De estas lesiones los denunciantes fueron atendidos por la aseguradora Mapfre, Mutualidad de Seguros.

En el mismo accidente se causaron daños materiales en la autocaravana, que no son reclamadas, y se perdió una bolsa con equipo fotográfico consistente en cámara de video Panasonic NV DS60 y cámara de fotografía digital Canon Ixus II. La primera se adquirió en "Makro autoservicio mayorista, S.A.", en la carretera Nacional II Madrid-Barcelona Km. 11.300, por un precio de 544.04 euros a fecha 27 de agosto de 2003. La segunda se adquirió en el establecimiento "Menaje del Hogar Peber 100, S.A." ubicado en C.C Nassica-Getafe en fecha 10 de enero de 2004 por un precio de 322 euros."

SEGUNDO

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Debo CONDENAR y CONDENO a D. Agustín como autor de una falta de lesiones imprudentes prevista y penada en el art. 621.3 del C. Penal a la pena de multa de 15 días a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 53 del C. Penal y el pago de las costas.

Condeno a D. Agustín, a la aseguradora Mapfre, Mutualidad de Seguros en calidad de responsable civil directo y a la mercantil Muebles Jovical S.A. como responsable civil subsidiario, al pago de las siguientes cantidades en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL:

- 15.726,66 euros, a favor de D. Julián por las lesiones padecidas, cantidad pendiente de actualización de sentencia.

- 4.356,7 euros, a favor de Dª. Estefanía por las lesiones sufridas, pendiente de actualización en ejecución de sentencia.

- La cantidad que se concrete en ejecución de sentencia por las secuelas padecidas por ambos denunciantes. Líbrese el oportuno exhorto al Juzgado de Instrucción núm. 43 de Madrid para que la forense D. Marco Antonio concrete la puntuación de las secuelas específicas en su informe. A la cantidad que se fije a favor de D. Julián se le deberá aplicar un 23% de factor de corrección y a la cantidad que se fija a favor de Dª Estefanía le será de aplicación un factor de corrección del 10%. Esta cantidad también será objeto de actualización.

- 4.800 euros en concepto...

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