SAP Valladolid 17/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2008:68
Número de Recurso607/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00017/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000607 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000205 /2007

SENTENCIA Nº17/08

En VALLADOLID a veintiocho de enero de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA MAGISTRADO de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Antonieta, siendo partes en esta instancia, como apelante, Pedro Francisco, y, como apelado, la expresada acusada y la CIA MAPFRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 3 DE VALLADOLID, con fecha 21 DE JUNIO DE 2007 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    Que sobre las veintiuna horas y treinta minutos del día 19 de noviembre de 2006, en la calle Pérez Galdós se produjo una colisión entre el vehículo matricula FU-....-UC propiedad de Jorge, conducido por Antonieta y asegurado por MAPFRE y la motocicleta matricula W.....-WJ propiedad y conducida por Pedro Francisco, sin que haya quedado acreditada la forma en que se produjeron los hechos. Como consecuencia de lo descrito Pedro Francisco resultó lesionado.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo absolver y absuelvo a Antonieta de la falta de la que venía siendo imputada en el presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Pedro Francisco, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal.

    El día 19 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente sus 21,30 horas, circulaba por la calle Pérez Galdós de esta ciudad el vehículo FU-....-UC, asegurado en la Cía. MAPFRE, conducido Antonieta, y, al llegar a la esquina de dicha calle con la Plaza Circular, dicha conductora, desatenta a las incidencias del tráfico que le precedía, no se percató de la presencia de la motocicleta W.....-WJ (que, conducida por Pedro Francisco, se encontraba detenida ante la fase roja del semáforo allí situado) y colisionó contra la misma.

    A consecuencia de dicha colisión Pedro Francisco sufrió "contusión en rodilla derecha", lesión que tardó en curar cincuenta días (dieciocho de los cuales el referido Pedro Francisco estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales) y que precisó tratamiento médico consistente en inmovilización de la rodilla y antinflamatorios, quedándole como secuela una "gonalgia derecha postraumática inespecífica".

    Emitido informe de sanidad el 17 de marzo de 2007, con fecha 1 de junio de 2007 la compañía de Seguros MAPFRE consignó 4.205,58 euros, desglosando dicha suma en los siguientes conceptos: 882,54 euros por días de lesiones con incapacidad, 844,8 euros por días de lesiones sin incapacidad, 2.096,22 euros por secuelas, y 382,35 euros por factor de corrección.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Vistas las alegaciones formuladas por el apelante, parece oportuno analizar en primer término aquellas en las que se aduce indefensión por la inadmisión de diversos documentos, alegación que no ha de ser acogida por cuanto en el Juicio de Faltas en materia de aportación de pruebas ha de estarse a lo dispuesto, por un lado, en los artículos 967.1 y 969.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por otro, en el artículo 790.3 del mismo texto legal, preceptos que impiden acoger la pretensión ahora analizada puesto que, por una parte, ha de convenirse en que los documentos...

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