SAP Lugo 33/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2008:255
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº16/08-A-

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LUGO.

Procedimiento de origen: J. FALTAS 132/06

Lugo, cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Lugo, ha dictado, en nombre del

Rey, la siguiente:

SENTENCIA N.º 33

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 132/06, ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 16/08, y en el cual es parte apelante Unión Mutua Asistencial de Seguros APF, y partes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Lugo, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: " Que debo condenar y condeno a Ignacio como responsable criminalmente, en concepto de autor, de una falta de lesiones imprudentes derivadas de accidente de circulación, prevista y penada en el articulo 621.3 del Código Penal, a una pena de quince dias de multa a razón de una cuota diaria de tres euros, que el condenado habrá de abonar de una sola vez, firme que sea la sentencia dentro de los diez dias siguientes al de la notificación de la sentencia. En caso de impago, la responsabilidad pecuniaria se sustituirá por una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa insatisfechas que podrán cumplirse en régimen de localización permanente. En concepto de responsabilidad civil Ignacio de manera conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora UMAS, Unión Mutua Asistencial de Seguros a Prima Fija quedará obligada a indemnizar: a María Luisa en la suma de trece mil quinientos doce euros con noventa y cinco euros (13512,995 euros). A la Entidad Mutua Madrileña Autmovilistica en la suma de mil trescientos diez euros (1310 euros). Asimismo, Ignacio queda obligado a satisfacer el interés legal del dinero respecto de la cantidad total a indemnizar incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su efectiva ejecución, en tanto que la Compañía Aseguradora UMAS deberá satisfacer a favor de María Luisa, respecto de la suma de 31512,995 euros el interés legal del art. 20 de la LCS consistente en el interés legal del dinero incrementados en el cincuenta por ciento, teniendo en cuenta que transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20% y que tales intereses se devengarán desde la fecha del siniestro hasta la de su efectiva ejecución y a favor de Mutua Madrileña el interés legal del dinero respecto de la suma de 1310 euros incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su efectiva ejecución. Asimismo, procede, y así lo declaro hacer expresa condena de las costas procesales causadas a Ignacio. ".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Primero

Que el dia 23 de marzo de 2006, siendo aproximadamente los 14.00 horas en la carretera a Ganoso, término municipal de Lugo se produjo un accidente de circulación, en el que intervinieron los siguientes vehículos:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR