SAP Madrid 314/2007, 3 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2007:11243 |
Número de Recurso | 319/2007 |
Número de Resolución | 314/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 319/07 RJ
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 164/2006
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : 5 DE ALCORCÓN
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MAGISTRADA Ilustrísima Señora
Dª MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 314/07
En la Villa de Madrid, a 3 de septiembre de 2007.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación nº 319/07 interpuesto por el letrado que suscribe en nombre de Olga contra la sentencia dictada, con fecha 25 de octubre de 2006, en juicio de faltas número 164/06 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y don Luis Carlos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 25 de octubre de 2006 se dictó sentencia en juicio de faltas número 164/06 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Con fecha de 03-06-04 tuvo entrada en este Juzgado parte de asistencia médica prestada con fecha de 29/04/04 a Dña. Olga por lesiones sufridas por presunta agresión, según refiere.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a la parte denunciada, Luis Carlos, Jose Augusto, como autores responsables de una falta de LESIONES.
Se declaran de oficio las costas que, en su caso, se hubieran causado.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el letrado don Salvador Godoy Asenjo en la defensa de Olga.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal y don Luis Carlos. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se fundamenta el recurso de Apelación interpuesto por Doña Olga, en el ejercicio de la acusación particular, en el error en la valoración de la prueba.
Se sustenta el motivo de recurso en que el testimonio vertido por la recurrente en el acto del juicio fue claro y tajante ratificando lo manifestado en la declaración prestada por la misma ante el Juzgado de Instrucción núm. 24 de Madrid el día 31 de Mayo de 2.004, así como ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alcorcón el dia 7 de Julio de 2.004, por lo que habiendo dado siempre la misma versión de los hechos es de aplicación al supuesto la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la...
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