AAP Madrid 133/2004, 26 de Marzo de 2004

ECLIES:APM:2004:4445
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2004
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 457/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 41 DE MADRID

J. FALTAS Nº 2055/02

SENTENCIA Nº 133/04

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid a 26 de Marzo de 2004.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, con fecha 21 de enero de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2055/02, habiendo sido parte como apelantes: Juan Manuel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 13 de agosto de 2002, sobre las 9:30 horas Juan Manuel, se personó en el domicilio de la madre de su esposa Carmela, de la que se encontraba separado desde hacía cuatro años aproximadamente, sito en la C/ DIRECCION000 número NUM000NUM001 de esta capital, entablándose una discusión cuando la Sra. Carmela le reclamó alguna cantidad para la manutención de los hijos de ambos, momento en que el Sr. Juan Manuel agarró a su mujer del cuello, golpeándola, causándoles lesiones, precisando para su curación de la primera asistencia facultativa, invirtiendo en ella dos días".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Manuel, como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa, señalando como cuota día la suma de 6 euros y a que indemnice a Carmela en la cantidad de 100 euros por las lesiones ocasionadas.

Si el condenado no satisfaciere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole así mismo, al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 4457/03; señalándose para resolución el día 26 de Marzo de 2004.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del denunciado se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que le condena como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del vigente C. Penal, recurso que se basa en tres motivos que se exponen de forma separada pero que tienen una íntima conexión entre todos ellos, de tal forma que podemos afirmar que el argumento esencial se contrae a la alegación de la existencia de la eximente completa de legítima defensa prevista en el artículo 20.4 del C. Penal. No podemos compartir en absoluto la tesis del denunciado, en el sentido de que al relato de hechos probados se añada que la denunciante se abalanzó sobre el recurrente y le arañó en la cara, pues este hecho no está probado en las actuaciones, solamente figura la manifestación del denunciado en las dependencias policiales, manifestación que no es corroborada en el plenario ya que el aquél no compareció al acto del juicio oral a pesar de estar citado en legal forma, no siendo suficiente el hecho de que con el atestado policial figure un parte médico a nombre del denunciado, pues no se ha explicado ni se ha constatado cuál es el origen de tales lesiones y en qué circunstancias se han producido las mismas. Al no haberse acreditado ni el origen ni las circunstancias de tales lesiones, no podemos establecer un relación de causalidad entre las mismas y una agresión previa por parte de la denunciante al recurrente, y en consecuencia no podemos...

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