AAP Madrid 330/2003, 3 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9453
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución330/2003
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ROLLO RJ Nº 344/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 46

J. FALTAS Nº 701/02

MADRID

SENTENCIA Nº 330

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

ILTMA. SRA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

En la ciudad de Madrid, a tres de septiembre de dos mil tres.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Doña INMACULADA MELERO CLAUDIO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, con fecha 14 de noviembre de 2.002, en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado bajo el número 701/02, habiendo sido parte como apelantes Luisa y Lucía y de otro como apelados Juan Manuel y Lucas .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Se declara probado que en el curso de una discusión surgida sobre las 18:00 horas del día 5 de junio de 2.002 en la Calle General Ricardos de Madrid, Luisa y Juan Manuel se agredieron mutuamente, resultando, como consecuencia de dicha agresión, la primera con lesiones de las que tardó en curar 8 días, y el segundo con lesiones que tardaron en curar 3 días".

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a Luisa , como autora responsable de una falta de lesiones del nº 1 del artículo 617 del Código Penal a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la aplicación del artículo 53 del Código Penal en el caso de insolvencia y a indemnizar a Juan Manuel en 90 euros, y costas; y a Juan Manuel por una falta de lesiones del nº 1 del artículo 617 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con aplicación del artículo 53 del Código penal en caso de insolvencia, y a indemnizar a Luisa en 240 euros y costas.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Lucas de una falta de lesiones y a Juan Manuel de una falta del artículo 620.2 del Código Penal declarando las costas de ofiuco".

Segundo

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Luisa y Lucía , admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en esta Sección XV, se formó el presente rollo con el número 344/03 quedando las actuaciones vistas para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias y además se añade: " Juan Manuel colocó en la puerta del local donde tiene instalada su tienda Lucía , denominada "EL DUENDE", un par de carteles en los que se leía textualmente: "MODAS DUENDE PAGA" y "CHORIZOS PAGAR.263.910 PTAS.PAGA LO QUE DEBES MOROSA"

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelación consiste en un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados, que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hechos como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Por ello, resulta no solo posible, sino inexcusable la valoración del acervo...

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