SAP Vizcaya 10/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteEdorta J. Herrera Cuevas
ECLIES:APBI:2004:154
Número de Recurso103/2003
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

Dª. Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIADª. Dª. MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXED. EDORTA JOSU HERRERA CUEVAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA ENTZUTEGIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-03/062697

Rollo apel.autos 103/03

O.Judicial Origen: JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE BILBAO.

Procedimiento: EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 177/03.

Recurrentes: Clara Y Raúl .

Abogado/a: IDOIA BARANGUAN Y RAMON PALOMINO.

Recurrido: MINISTERIO FISCAL.

SENTENCIA Nº 10

ILMA/OS. SRA/ES.:

Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

Dª MIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

D. EDORTA JOSU HERRERA CUEVAS.

En Bilbao a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Expediente de Reforma nº 103/03 procedentes del Juzgado de Menores nº 2 de los de Bilbao, y del que son parte como recurrentes Clara , defendido por la Letrada Idoia Baranguán Juan,y Raúl , defendido por el Letrado Ramón Palomino García, y como recurrido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada, y

  1. - Con fecha 15 de octubre de 2003 se dictó sentencia por elJuzgado de Menores nº 2 de los de Bilbao, que declara la responsabilidad penal de los menores Clara y Raúl , por sendas falta de lesiones.

  2. - Por ambos menores, con su respectiva representación letrada, se dedujeron dos recursos de apelación, admitidos y tramitados, se elevaron a esta Audiencia las actuaciones, y entonces se proveyó la designación de ponente y celebración de vista.

    Por la Letrada del menor Clara , Idoia Baranguán se solicitó subsanación de la providencia de señalamiento de vista, resolviéndose por la Sala en auto de 20 de enero de 2004, interponiendo frente al mismo recurso de aclaración.

  3. - Previamente a la celebración de la vista, se sustanció y resolvió el recurso que se calificó de súplica, sin que se accediera a suspender el acto, que tuvo lugar y terminó el 26 de enero de 2004, con asistencia de los Letrados de los apelantes, y Ministerio Fiscal, quedando resolver.

    Es Ponente en esta instancia el Ilmo.Sr. Magistrado D. EDORTA JOSU HERRERA CUEVAS.

    Sedan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

    ÚNICO.- Se acepta la versión judicial de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se tienen por expresamente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan sendos recursos de apelación las defensas de Clara y de Raúl , a quienes la sentencia del Juzgado de Menores impuso medidas de permanencia de dos fines de semana, como coautores de una falta de lesiones, puesto que se declara probado que propinaron diversos golpes a Sergio , después de haberlo seguido hasta la puerta de su domicilio en Mungia, postulando la revocación para pronunciarse la absolución libre, y subsidiariamente la aplicación de medidas más benignas.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso.

Los recursos, en el capítulo de versión de hechos, insisten en un dato que, aun no accediendo a lo probado por la razón evidente de que implica a un tercero inimputable que no ha sido parte en el proceso, no parece muy debatible,ya que es coincidencia de los menores encausados y de la misma víctima, que entre los agresores, el que inició el acometimiento y probablemente llevó protagonismo, fue el testigo incomparecido Bernardo .

El testimonio de este tercer agresor no hubiera sido en realidad impertinente, ya que presenció, al extremo de ser el adalid de la agresión, el hecho enjuiciado, pero formalmente cuando decidió no asistir a la vista de instancia, y no se suspendió -"recte", interrumpió- por dicha razón, tampoco se calibró la utilidad de sus declaraciones con constancia en el acta, ya que la defensa no dejó expresado lo que pretendía preguntar, a fin de saberse qué deseba demostrar, y materialmente ahora que explaya sus intenciones, es llano que lo que manifestara Bernardo no resulta imprescindible para resolver en esta alzada (criterio de necesidad del art. 746.3º LECcrim), de un lado, porque siendo inimputable y supuesto agresor, sería muy intensa la duda de veracidad, y porque, aún veraz su concreta participación más importante en el acometimiento y daño corporal voluntario a Sergio , y menos relevante la concreta aportación de los menores imputados, la tesis de la defensa sería insustancial, de todas las formas.

No puede asumirse una tesis de riña tumultuaria, cuando los menores apelantes le siguieron hasta casa a Sergio , y en ninguna parte se acredita, no ya que Clara o Raúl residuaran lesiones, sino que siquiera fueran golpeados.

Por lo que toca a la decantación del "factum" se cuenta con la...

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