SAP Cádiz 92/2003, 3 de Septiembre de 2003

PonenteAntonio Marín Fernández
ECLIES:APCA:2003:1608
Número de Recurso30/2003
Número de Resolución92/2003
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARÍN FÉRNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NÚM 92/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARÍN FÉRNANDEZ

JUZGADO DE LO PENAL CADIZ 3

PA 527/2002

ROLLO 30/2003

En la Ciudad de Cádiz, a tres de septiembre de dos mil tres.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante acusado Juan Pablo , parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍN FÉRNANDEZ.

HECHOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Probado y así se declara que el pasado 5/7/01, sobre las 23.55 h. Aproximadamente, Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, abordó en la puerta de su domicilio a Aurora con quien el pasado había mantenido una relación sentimental ya concluida , a la que dijo "puta, guarra, que prefieres estar con otro antes que conmigo", golpeándola con las manos, arrebatándole una riñonera que portaba de la que tomó varios efectos (documentos, una cadena con una imagen de la Virgen del Carmen y 10.000 ptas) haciéndolos suyos, igualmente tomó el teléfono móvil de aquella que lanzó contra el suelo quedando inservible. La madre de Aurora , Bárbara , alertada por una vecina bajo a la calle en defensa de su hija recibiendo del acusado cuando se acercaba hasta él recriminándole su conducta un golpe en el abdomen y un correazo en la boca con la correa de perro que portaba. Ambas, madre e hija, fueron asistidas en centro hospitalario de sus heridas, la primera de una contusión abdominal y hematoma en cara interior del labio inferior, de las que tardó en sanar 8 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales ni secuelas y, ,la segunda,, de contusión en región frontal izquierda, hematoma en cara interna del labio inferior y policontusiones, de las que tardó en sanar 10 días sin impedimento ni secuelas, en ambos casos sin precisar de tratamiento médico o quirúrgico distinto de la primera asistencia facultativa.

Por estos hechos ambas formularon denuncia policial.

El día 9/7/01 el acusado abordó en plena vía pública a Aurora cuando se disponía a iniciar la conducción en un ciclomotor, interponiéndose en su trayectoria, inmovilizando la máquina y diciéndole en tono serio "si no mequitas la denuncia, esto no va a quedar así", marchándose a continuación. Episodio que creó en la Sra. Aurora temor de que realmente le pudiera llegar a hacer algo malo, acudiendo a continuación a formular nueva denuncia por estos hechos. Con motivo de la primera el acusado ya había prestado declaración policial el pasado día 6/7/01.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Prescripción de las faltas de lesiones y daños. El recurso deducido por la representación del acusado Sr. Juan Pablo ha de ser parcialmente estimado. Sus alegaciones relativas a la extinción de la responsabilidad penal por las citadas faltas por causa de prescripción han de ser acogidas por la Sala.

El instituto de la prescripción en el campo penal responde a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes tras el ejercicio de acciones penales, dentro de los plazos que, según la transcendencia de la infracción delictiva, establece el ordenamiento jurídico, teniendo su fundamento en el aquietamiento de la conciencia social y de la intranquilidad producida, en las dificultades de pruebas y en la enmienda que el tiempo produce en la personalidad del delincuente. Todo ello comporta que la prescripción deba de ser estimada una vez constatada la concurrencia de los principios en que se asienta: paralización del procedimiento y transcurso del lapso de tiempo correspondiente. Puede ser examinada y proclamada de oficio, por ser de naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, de ahí que la ausencia de análisis, o alegación de parte en la anterior instancia, no es óbice para su toma en consideración y eventual estimación en ésta. Es indiferente cual haya sido la causainmediatamente productora del transcurso del plazo que la Ley señala (tal y como señala la STS de 13/octubre/95 que cita otras de 10/febrero y 10/mayo/89 y 4/junio y 23/julio/93), resolución que añade que por todo lo dicho, es acertado no emplear interpretaciones restrictivas de esta institución, habida cuenta de la naturaleza de la misma, que concuerda con los fines de la pena y con el resultado que la acción del tiempo ejerce sobre la conciencia social perturbada.

Con todo lo que importaahora destacar es que muestro Tribunal Supremo entiende, entre otras muchas en sentencias de 6/abril, 31/octubre y 3/diciembre/90, 10/noviembre/93 y 30/mayo/97, que dicho instituto de la prescripción corresponde al ámbito del derecho sustantivo, produciendo, por tanto, sus efectos extintivos cualquiera que haya sido el tipo de procedimiento seguido y el estado de su tramitación. De ello habría que seguir que en nuestro caso la paralización de la causa por delito por más de seis meses, estoes, entre el 19 de julio de 2002, fecha del dictado del auto de remisión del Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR