SAP Alicante 82/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2003:697
Número de Recurso63/2003
Número de Resolución82/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 82/2003

ROLLO DE APELACION Nº 63/2003 JUICIO DE FALTAS Nº 511/2002

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de Orihuela En la Ciudad de Elche, a 19 de Febrero de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Diciembre de 2.002, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Orihuela, en Juicio de Faltas nº 511/2002, sobre imprudencia , habiendo actuado como parte apelante Dª

Eva

, Dª Remedios

y Zurich S.A., representado por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas, y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Ferrández Sala, y como parte apelada D. Juan Manuel

y la Unión Alcoyana representados por el Procurador D. Vicente Castaño García y defendidos por el Letrado D. Miguel P. Mazón Balaguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que siendo aproximadamente las 22,00 horas del día 17 de abril de 2002

Juan Manuel

circulaba con el turismo de su propiedad, Citröen ZX, E-....-KG

siendo ocupante Alvaro

por el casco urbano de Orihuela procedente de la estación Intermodal, cuando ocupando el carril derecho de circulación se introdujo en la rotonda existente en la confluencia de las calles Marqués de Molins y de Luis Barcala con la finalidad de dirigirse a ésta última calle, momento en el cual fue colisionado en su parte delantera izquierda por el carril izquierdo de la rotonda ya que pretendía salirse de la misma para incorporarse a la calle José Avila golpeó al Citröen que circulaba correctamente por la rotonda. A resultas del accidente Juan Manuel

resultó con lesiones consistentes en síndrome de latigazo cervical y lumbosacralgia postraumática. Habiendo invertido en su curación 61 días con impedimento."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a

Eva

como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, lo que supone un total de 180 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Con imposición de pago de las costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante , se interpuso el presente recurso , que fue admitidoa trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 64/2003, de esta Sección Séptima, quedaron sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR