AAP Sevilla 218/2005, 4 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:2627
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 2522/05.

Juicio de Faltas nº 119/04.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Morón de la Frontera.

SENTENCIA Nº 218/05

En la Ciudad de Sevilla, a 4 de mayo de 2005.

El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas arriba reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Mercedes y asistido por el Letrado D. FRANCISCO DE PAULA LÓPEZ RAMOS, siendo parte apelada MAPFRE MUTUALIDAD, representada por el Procurador D. JUAN GÓMEZ RUBIO y asistido por el Letrado D. JOAQUÍN RODRÍGUEZ HIERRO; no es parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 12.01.05 el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Morón de la Frontera dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que el día 20 de enero de 2004 y sobre las 10:45 horas, el denunciado conducía el vehículo furgoneta modelo Combo-D marca Opel; que el denunciado procedió a sacar el mencionado vehículo de su garaje, sito en la calle Chile número 11 de esta ciudad; que para hacer esa maniobra procedió a dar marcha atrás y cuando apenas había circulado unos pocos metros dando marcha atrás por el centro de la calzada, se encontró con la denunciante, la cual estaba situada en el interior de la calzada, invadiéndola y no en la acera, de espalda, parada y hablando con una señora que se encontraba en la puerta de su domicilio. Que la denunciante dio uno o dos golpes en la parte trasera del vehículo y fue en ese momento cuando el conductor del mismo se percató del golpe a la denunciante, la cual por otro lado no llegó a caer al suelo ni producirse heridas superficiales. A consecuencia de lo cual resultó lesionada dicha denunciante, sufriendo contusión en región escapular izquierda y en cadera izquierda; tardó en curar 70 días, durante los cuales estuvo 70 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando medidas asistenciales de analgesia, antiinflamatorios, miorelajantes, antivertiginosos, hipnótcios ansiolíticos y tratamiento rehabilitado (20 sesiones) quedándole como secuelas: dolor esporádico lumbar d e carácter leve, definido como algias postraumáticas sin compromiso radicular en grado leve y dolor cervical irradiado al hombro izquierdo en grado leve.,

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

,FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Imanol de la falta de lesiones por imprudencia, declarando de oficio las costas procesales causadas.,

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, Mercedes interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al denunciado apelado, que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa al Magistrado que suscribe.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula recurso de apelación la denunciante contra la sentencia absolutoria, alegando error en la valoración de la prueba e inaplicación de los arts 31 del RD 339/90, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y 81 del Reglamento General de la Circulación.

La sentencia impugnada reconoce como hecho probado que el denunciado atropelló a la denunciante cuando circulaba marcha atrás con su vehículo, pero considera que no se ha probado que su conducta fuese imprudente, puesto que realizó ,una maniobra reglamentaria, cual es...

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