SAP Ciudad Real 81/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2006:861 |
Número de Recurso | 76/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 81/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00081/2006
APELACIÓN PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Rollo nº76/06
Juicio de Faltas nº31/05
Jdo. 1ª.Insta.e Instr. Nº1 de Puertollano
S E N T E N C I A Nº81
CIUDAD REAL, a nueve de mayo de dos mil dos mil seis
La Ilma. Sra. Dª. Pilar Astray Chacón, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia
Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº31/05
del Juzgado de Instrucción nº1 de Puertollano, seguidas por una falta de lesiones, con los que se
ha formado el Rollo de Apelación nº76/06, en los que figura como apelante el Consorcio de
Compensación de Seguros, defendido por el Letrado D. Jesús García Minguillan y D. Pedro, defendido por el Letrado D. Manuel Fúnez Fernández Medina y como apelado D. Diego, defendido por la Letrada Dª. Aurora Lorido Rodríguez.
En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº1 de Puertollano en fecha 6 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Pedro, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de doce euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como a la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por espacio de tres meses, y a que indemnice a D. Diego en la cantidad total de quince mil ochocientos sesenta euros y cuarenta y ocho céntimos de euro (15.860,48 euros), y a D. Juan Pablo en la cantidad de 308,50 euros por los daños sufridos en el ciclomotor de su propiedad cantidades de las que es responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros, que deberá abonar los intereses del articulo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Que debo absolver y absuelvo a D. Diego de la falta que le ha sido imputada".
Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por el Consorcio de Compensación de Seguros y D. Pedro, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Recurre en apelación el acusado y el Consorcio de Compensación de Seguros.
Denuncia, en primer lugar, el acusado, la vulneración del principio acusatorio, ya que la Sentencia de Instancia le impone una cuota de multa en importe mayor que el solicitado por la acusación, realizando una serie de consideraciones sobre dicho principio y su aplicación. Igualmente discute el resultado condenatorio de la Sentencia de Instancia, interesando la absolución del acusado.
El consorcio de Compensación de seguros, sin perjuicio de su carácter de responsable civil, aduce igualmente la improcedencia de la condena, realizando una serie de consideraciones sobre el error de valoración de la prueba que entiende producido. Así defiende existe error por considerar que es el motocarro el que golpea al ciclomotor, e imputa al mismo como causa relevante del accidente la excesiva velocidad, fundamentando su tesis en el resultado de la prueba testifical de los agentes de policía, así como en la declaración del acusado, sin perjuicio de destacar las mermas en su capacidad intelectiva. Finalmente, y ya en el ámbito de la responsabilidad civil que le compete como fondo de garantía, denuncia la inaplicabilidad...
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