SAP Madrid 289/2003, 11 de Julio de 2003

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2003:8452
Número de Recurso245/2003
Número de Resolución289/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo J-245/2003

J. Faltas 146/1999

Jzgdo. Instru. nº 8 de Móstoles

SENTENCIA Nº 289

Magistrado:

Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 11 de julio de 2003.

Este Magistrado ha visto el recurso de apelación interpuesto por Abelardo y Jesus Miguel, al que se adhirió el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Móstoles, el 11 de marzo de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "

Primero

Se declara probado que el día 3 de junio de 1999, sobre las 13,15 horas, el vehículo Mitsubishi matricula M-0743-PW, propiedad de la mercantil Proiluan S.A. y conducido por Aurelio, circulaba por la carretera M-513, sentido M-600, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 2.800, en tramo de curva ascendente seguido de una recta, y por causas que no han podido determinarse en autos, colisionó contra la furgoneta Ford Transit de la Guardia Civil matrícula W-....-WG, conducida por Abelardo, y en la que viajaba como ocupante Jesus Miguel, la cual circulaba en sentido contrario.

Segundo

A consecuencia de la colisión resultaron daños materiales en ambos vehículos, tasados pericialmente los de Mitsubishi en 7512,65 Euros. Asimos, se tasaron en 7097,23 Euros los daños causados en el robot de desactivación de explosivos que viajaba en el interior del vehículo Ford Transit de la Guardia Civil.

Tercero

Sufrieron lesiones los conductores de ambos vehículos así como el ocupante de la Ford Transit. Aurelio permaneció impedido para sus ocupaciones habituales durante 1245 días, 44 de ellos con hospitalización, y resultó con las secuelas siguientes: A) región facial: 1) diplopia en ojo izquierdo en campo nasal extremo; 2) enoftalmos izquierdo; 3) ectropion izquierdo; 4) disminución considerable del sentido del olfato; 5) disminución considerable del sentido del gusto; 6) disminución de la sensibilidad en región infraorbitaria izquierda y en región facial izquierda; 7) material de osteosíntesis en región facial; 8) cicatriz de unos 8 cm. En región frontoparietal izquierda y de unos 3 cm en región frontal. B) cadera izquierda: 1) flexión de cadera izquierda 110º; 2) extensión de cadera izquierda 20º; 3) abducción de la cadera izquierda 40º, 4) abducción 20º; 5) rotación interna 30º; 6) rotación externa 50º; 7) cadera dolorosa; 8) lesión del músculo glúteo medio que produce marcha inestable. C) articulación de la rodilla izquierda: 1) flexión 90º; 2) limitación de la extensión en los últimos 10ª; 3) lesión en ambos meniscos (no operada); 4) reconstrucción del ligamento cruzado anterior; 5) gonalgia y artrosis postraumática de rodilla izquierda; 6) material de osteosintesis en tibia izquierda. D) otras secuelas; acortamiento del miembro inferior izquierdo de 3 cm; 2) edema postraumático en pierna izquierda; 3) cicatrices en miembro inferior izquierdo. Abelardo permaneció impedido para sus ocupaciones habituales durante 320 días y resultó con las secuelas siguientes: 1) desviación del eje de la pierna izquierda y 2) material de osteosíntesis. Jesus Miguel permaneció impedido para sus ocupaciones habituales durante 473 días y resultó con las secuelas siguientes: 1) cicatriz en cuero cabelludo en región frontoparietal izquierda y 2) desviación del tabique nasal."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que absuelvo a Aurelio y Abelardo de la falta de imprudencia de la que fueron acusados en el juicio, con declaración de costas de oficio."

  1. Los apelantes interesaron que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra en la que se condenara a Aurelio como autor de una falta de lesiones por imprudencia en los términos penales y con los pronunciamientos sobre responsabilidad civil que fueron ya postulados en la primera instancia.

    El Abogado del Estado en el trámite de traslado para alegaciones solicitó que se declarara la nulidad de actuaciones por no haber sido citado a juicio ni haberle notificado la sentencia, debiendo por tanto celebrarse un nuevo juicio de faltas.

  2. El Ministerio Fiscal no formuló alegación alguna, y Aurelio y la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los relatados en la sentencia apelada, con la única rectificación de que el vehículo pilotado por Aurelio circulaba en dirección M-503, mientras que el vehículo oficial conducido por Abelardo marchaba en dirección M-600.

    MOTIVACIÓN

Primero

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquel en cuyo perjuicio se produce tal reforma no tenga ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público cuya recta aplicación es siempre deber del Juez, con independencia de que sea o no pedida por las partes (SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC 43/1997), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR