AAP Madrid 407/2003, 3 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11973 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 407/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APEL: 445/2003
J. FALTAS: 1749/2002
JDO. INSTRUC Nº43 -MADRID
SENTENCIA NUM: 407
En Madrid, a 3 de Noviembre de 2003.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº43 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Lucía y OCASO S.A..
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 1749/2002 se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Dª. Lucía como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia prevista y penada en el artículo 621.3 a 15 días de multa a razón de 3 euros diarios, a que indemnice a Raquel en 669.78871 euros por los días que estuvo impedida, en 2404.660 euros por los días que no estuvo impedida y 1613.7132 euros por las secuelas.
La suma de las tres cantidades es 4688.1619 euros y a tal cantidad se aplica el factor de corrección del 10% lo que sitúa la cantidad total en 5156.978 euros.
Se fija en 15 euros por la reparación de los zapatos y 1.80 y 7.20 euros por las facturas de la tintorería declarando la responsabilidad civil directa de ocaso y la responsabilidad civil subsidiaria de la Tienda Oportunity y expresa imposición de los intereses contemplados en el artículo 20 de la Ley del Seguro y al pago de las costas si las hubiere"
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Lucía y OCASO S.A. recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto Raquel.
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº445/03 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Procede comenzar el examen del recurso por el análisis de la prescripción, como causa de extinción de la eventual responsabilidad penal, planteada en la instancia y rechazada en la sentencia impugnada.
La cuestión no estriba en el presente caso en la paralización de la causa y sí en el entendimiento del apartado segundo del artículo 132 del Código Penal, al disponer que " la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, desde que el procedimiento se dirija contra el culpable", redacción problemática singularmente en el juicio de faltas...
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