SAP Girona 282/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2008:566
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución282/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 188/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 100/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LA BISBAL DE L'EMPORDÀ

Falta de lesiones imprudentes (art. 621.3 CP )

El juez debe absolver, aunque no se haya pedido la absolución, tanto si los hechos no aparecen probados (derecho a la

presunción de inocencia), como si los mismos no constituyen infracción penal alguna (principio de legalidad)

Imputación objetiva en el tipo penal de la falta imprudente: riesgo permitido, principio de confianza

SENTENCIA Nº 282/08

En Girona, a 3 de abril de 2008.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8-11-2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Bisbal d'Empordà, en el Juicio de Faltas nº 100/2006

seguido por una presunta falta de lesiones imprudentes, habiendo sido parte apelante los denunciantes D. Luis Angel, DÑA. Rocío y DÑA. Cristina, representados por su abogado D. Jordi

Figuera Albet, y parte apelada el denunciado D. Carlos José, representado por el Abogado D. Santiago Ballester

Muñoz, y el responsable civil directo la asegurada CATALANA OCCIDENTE, S.A., que se han opuesto al recurso de apelación.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos José de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 CP cometida en la persona de Luis Angel, Rocío, Cristina. La absolución del denunciado conlleva la del responsable civil directo, la aseguradora Catalana Occidente".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por D. Jordí Figuera Albet, en nombre de D. Luis Angel, DÑA. Rocío y DÑA. Cristina, con los fundamentos expresados en el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La representación de los recurrentes basa su recurso en incongruencia procesal de la sentencia, infracción de ley, por inaplicación indebida del art. 621.3 y 4 CP, y falta de claridad en los antecedentes y en los hechos que se declaran probados.

El recurso debe ser desestimado.

  1. En cuanto a la incongruencia que se denuncia, basada en el hecho de que el órgano de instancia "se ha pronunciado sobre un extremo (la absolución del denunciado) que las partes no han peticionado en sus respectivos informes", pues el mismo letrado del denunciado "solicitó una sanción mínima para su cliente", limitándose la discrepancia a la cuantía de las indemnizaciones, debemos oponer que el fin del proceso no es otro sino la realización del derecho penal material, y aunque el principio acusatorio, que forma parte del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ), conlleva, entre otras manifestaciones, que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación, no se puede pretender, como parece que lo hacen los recurrentes, sostener que nadie puede ser absuelto si no se ha pedido su absolución, pues ésta será la única decisión que pueda adoptar el juzgador, tanto cuando no se haya podido desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, como cuando los hechos que se le imputan no se subsuman en el tipo penal, por exigencia del principio de legalidad que rige en materia penal, y ello con indipendencia de que la defensa haya solicitado o no la absolución de su defendido, pues aquellos principios, que constituyen...

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