SAP Valladolid 366/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2005:1435
Número de Recurso412/2005
Número de Resolución366/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00366/2005

Rollo : 0000412 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000149 /2004

SENTENCIA Nº366/2005

En VALLADOLID a siete de diciembre de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre imprudencia con resultado de muerte; siendo partes en esta instancia, como apelantes y apelados respectivamente:

De un lado, Doña Isabel, representada por el Procurador Sr. Diaz Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Cano Herrera.

De otra parte, la aseguradora Allianz S.A., representada por la Procuradora Sra. Pena Navarra y Defendida por el Letrado Sr. Bazán y también como apelado D. Inocencio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, con fecha 16-3-2005, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    Unico.- Son hechos probados y así se declaran que el día 20 de agosto de 2003, sobre las 11,15 horas circulaba correctamente por la Carretera N-VI Madrid-La Coruña), en sentido La Coruña, el vehículo Renault-9 matricula N-....-NV, asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, conducido por su propietario, Bartolomé (jubilado de 72 años de edad) y ocupado por su esposa Yolanda (de 68 años de edad), siendo colisionado por alcance de la parte trasera, a la altura del punto kilométrico 171,913, término Municipal de Rueda, por el turismo Volvo S80 matricula 3904-CGF, propiedad de Avis Alquile Un Coche S.A., con seguro en la compañía Allianz Seguros y Reaseguros, a consecuencia de una desatención (posiblemente por Somnolencia) de su conductor, Inocencio, que circulaba en la misma dirección y sentido a excesiva velocidad, saliéndose de la vía ambos vehículos, el Renault proyectado hacía la derecha, volcando en la cuneta y saliendo despedidos conductor y usuaria, resultando fallecido el conductor del Renault-9 y gravemente lesionada la esposa, Yolanda, con fracturas costales múltiples, contusión pulmonar bilateral, fractura clavicula derecha, TCE, leve, fractura tibia derecha, traumatismo hombro derecho, precisando tratamiento y estando ingresada en el Hospital, en Valladolid desde el día del accidente 20 de agosto de 2003, hasta su fallecimiento a consecuencia del mismo, acaecido el día 20 de diciembre de 2003. El Matrimonio fallecido tenía una hija, Isabel, nacida el día 29 de abril de 1965, y que junto a su familia, convivia con sus padres, en la CALLE000 número NUM000 de Madrid. La Compañía de seguros Allianz S.A. consignó la suma total de 73.713.96 euros, 55.492.20 euros el día 17 de noviembre de 2003, y 18.221,76 euros en fecha 5 de marzo de 2004.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    Que debo condenar y condeno a Inocencio, como autor responsable de una falta de imprudencia del artículo 621.2 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, total doscientos cuarenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por un tiempo de tres meses y al pago de las costas, así como a que indemnice a Isabel las siguientes cantidades: por la muerte de sus padres, Bartolomé y Yolanda la suma de 57.743,63 euros, por las sumas que hubieran correspondido a su madre 71.970,33 euros, y por gastos la suma de 8.331,35 euros, total 138.045,31 euros, mas intereses legales. Se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía aseguradora Allianz S.A. que deberá responder por las cuantías anteriormente referidas.

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación de Doña Isabel y también por la representación de la Aseguradora Allianz S.A, que fueron admitidos en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal.

    Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de doña Isabel, que ejerce la acusación particular, se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia, mostrando disconformidad, en primer término, con la pena impuesta a Inocencio. A este respecto solicita se incremente la cuota diaria de la multa a 50 euros. Y la pena de la privación del permiso de conducir se fije por tiempo de un año, en lugar de los 3 meses que declara la sentencia, habida cuenta que circulaba muy por encima de 170 kilómetros hora y despreciaba la seguridad de quienes le rodeaban.

La cuota diaria de la multa ha de fijarse en atención fundamentalmente a la capacidad económica del reo, como establece el artículo 50-5 del Código Penal. En la sentencia se fija la cuota de 4 euros diarios porque no consta dato alguno sobre la situación económica del acusado. Sin embargo, el hecho de haber alquilado, ya fuera para sí o para el ejercicio de una actividad laboral, un vehículo de gama alta como el Volvo que conducía, es un índice que evidencia una capacidad económica suficiente para afrontar una cuota diaria de multa de 8 euros, sin que proceda imponerla en mayor amplitud dada la ausencia de otros datos sobre su situación patrimonial.

En cuanto a la extensión de la pena privativa del permiso de conducir, atendiendo a los propios elementos que nos proporciona la sentencia se comprueba que el acusado circulando por la Autovía a una excesiva velocidad, pues en todos los informes se indica que como...

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