SAP Asturias 216/2003, 7 de Julio de 2003
ECLI | ES:APO:2003:2693 |
Número de Recurso | 193/2003 |
Número de Resolución | 216/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección 2
Rollo : 193 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de OVIEDO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1281 /2002
SENTENCIA Nº 216
En Oviedo a siete de julio de dos mil tres.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Antonio Lanzos Robles, Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº1281/02 (Rollo nº193/03), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo y seguidos entre partes: como apelante Francisco y como apelados Pedro Miguel y EL MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.
La expresada sentencia, dictada el veinte de enero de dos mil tres contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:"Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor responsable de una falta de lesiones (art. 617.1 CP) a la pena de arresto de tres fines de semana y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Francisco en 2.103,54 euros, previniendole que la pena de multa, en caso de impago, será sustituída por un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al abono de las costas procesales". Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 5 de febrero de dos mil tres, cuya parte dispositiva expresa:"Acuerdo haber lugar a la rectificación del error padecido y establecer que la condena es de dos meses de multa a razón de seis euros diarios, así como añadir la personación de la acusación particular y la petición de condena por parte de la misma en los términos que se establecen en el razonamiento jurídico".
Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
El defecto que alega el recurrente, conocido como incongruencia omisiva o fallo corto es determinante de la nulidad de la...
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