SAP Madrid 26/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2006:8088
Número de Recurso356/2005
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ INMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO RP 356/05

JUZGADO PENAL Nº 13 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 58/05

SENTENCIA Nº 26/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. INMACULADA LOPEZ CANDELA

En Madrid, a 18 de abril de 2006.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta capital, y en grado de apelación la presente causa nº 356/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguida por delito de lesiones imprudentes, siendo apelante, Constanza, representada por el procurador D. Leonardo Ruiz Benito y dirigida por la letrada Dª. Teresa Arias García, y Mutua Madrileña de Taxis, representada por la procuradora Dª. Gema Fernández Saavedra y defendida por la letrada Dª. Francisca Blázquez García, quien, a su vez impugnó el recurso de la perjudicada, mientras que la defensa del acusado interesó la confirmación de la sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 30 de Mayo de 2005, el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Jaime como autor penalmente respónsale de una falta de lesiones por imprudencia prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal vigente, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de cuatro meses, absolviéndole del delito de lesiones por imprudencia y del delito de desobediencia del que se le acusaba, e imponiéndole las cosas del presente juicio incluidas las de la acusación particular pero en proporción a las que corresponden por un juicio de faltas, y que indemnice a Carlos Jesús en la cantidad de 1246,74 euros por las lesiones y a Constanza en 5157,07 euros por las lesiones, en 16030,71 por secuelas, y en 65,12 euros por gastos farmacéuticos, las cuales, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 d ela L.E.C., declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad Mutua Madrileña de Taxis.

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registo Central de Penados y Rebeldes.

El relato de hechos probados es el siguiente: "El día 22 de febrero de 2003, Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba, sobre las 18,45 horas por el Paseo de la Castellana de esta capital, sin prestar la debida atención a las circunstancias del tráfico y sin controlar su vehículo de manera adecuada, por lo que, al encontrarse con un semáforo en fase roja, y los vehículos detenidos en el mismo, no detuvo su automóvil, por ir a una velocidad excesiva y golpeó al que le precedía, matrícula Q-....-QB, que conducía su propietario Esteban y en el que viajaban como ocupantes Oscar, Gloria y Aurora, lanzando a este vehículo, como consecuencia del impacto contra el automóvil matrícula 7291BRY propiedad del Instituto de Formación e Investigación en Condiciones de Trabajo, S.L., y conducido por Carlos Jesús, el cual también por el golpe colisionó con el que tenía delante, con matrícula....KNN, propiedad de Jose Luis. Seguidamente Jaime, perdió totalmente el control de su coche, el cual giró sobre sí mismo poniéndose en sentido contrario de circulación y como consecuencia de ello su vehículo golpeó al de matrícula H-....-HR, conducido por Benito y en el que viajaba Constanza.

Como consecuencia de todo ello, sufrieron lesiones Esteban, Oscar, Gloria y Aurora, quienes no reclaman por ello, así como Carlos Jesús, el cual tardó en curar 30 días, estando 20 de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, precisando para ello de dos asistencias facultativas sin que resulte acreditado que haya sido indemnizado por ello, y Constanza, la cual tardó en curar 105 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, precisando para ello de tratamiento médico y quedándole como secuelas mínimas profusiones discales C6-C/ y C/-D1 y periartritis postrumática moderada en hombro derecho.

No ha resultado acreditado que, cuando sucedieron estos hechos Jaime se encontrara bajo la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, ni que dado el estado en el que se encontraba en el Hospital La Paz, como consecuencia de las lesiones sufridas y del trastorno de personalidad esquizotípico que padece, entendiera el requerimiento que le efectuaba la Policía Municipal para la práctica de la prueba de alcoholemia y las consecuencias que podrían derivarse de la negativa a practicar la misma.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo nº 356/05 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS...

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