AAP Madrid 505/2003, 22 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11500
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución505/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 568/02

Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Rollo de Sala nº 177/2003

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 505/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha quince de enero de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 568/02, habiendo sido partes: de un lado, como apelante, Héctor , y de otro, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Iván .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid dictó sentencia el día quince de enero de dos mil tres, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como sigue:

HECHOS

PROBADOS.- "Se declara probado que sobre las 17.30 horas del 8 de mayo de 2002 Héctor entró en el portal del edificio sito en la calle Santiago Alio nº 3 de Madrid con la finalidad de acceder a la vivienda de su novia, esperando en el zaguán a que llegara el ascensor. Iván y Nuria , vecinos del inmueble que bajaban en el ascensor, se cruzaron en el portal con Héctor y, al no conocerle y dado que con anterioridad se habían producido intentos de robo en algunas viviendas del edificio, Iván preguntó a Héctor cuando se introducía en el ascensor por el lugar al que se dirigía, contestando éste que no le importaba y que, desde luego no iba a su casa, por lo que Iván decidió volver a entrar en el ascensor, del que, molesto ante tal hecho, salió Héctor -seguido por Iván - subiendo un tramo de escalera para acto seguido sentarse en un rellano, momento en el que Iván le tocó en el brazo y le dijo que saliera a la calle, revolviéndose en forma brusca Héctor hacia Iván , siendo sujetado por éste y sacado por la fuerza a la calle.

Ya en la calle, pasados unos instantes, cuando Iván se disponía a entrar en el portal del inmueble, Héctor se lanzó sobre él produciéndose un forcejeo en el que los dos cayeron al suelo resultando Héctor con diversas erosiones y contusiones en cuello, zona lumbar y fractura del 5º metacarpiano precisando para su curación de una primera asistencia médica mediante colocación de férula de yeso en mano izquierda y sanando sin secuelas a los 42 días con igual tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales. Iván resultó con erosiones en cuello y 2º dedo de la mano izquierda y contusión en codo precisando de una primera asistencia médica y sanando a los 6 días sin que ninguno de ellos permaneciera impedido para sus ocupaciones habituales".

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno a Héctor , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, anteriormente definida, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de dos euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, pago de la mitad de las...

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