SAP Pontevedra 48/2003, 28 de Mayo de 2003

ECLIES:APPO:2003:1968
Número de Recurso28/5/2003
Número de Resolución48/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

APELACION PENAL

Rollo: 1/2002 RAM

Proc. Origen: Expediente N° 164/2001

Número Fiscalía: 94/01

órgano de procedencia: Juzgado de Menores de Pontevedra

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, con sede en

Vigo, compuesta por los Iltmos. Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE,

Presidente, DON JOSE FERRER GONZALEZ y DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ,

han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA N° 48/03

Vigo, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

Visto en grado de apelación, con celebración de vista pública el Expediente número

164/2001 (Rollo de Apelación número 1/02) dimanante del Juzgado de Menores de Pontevedra, por

delito de lesiones, seguido contra la menor María del Pilar , con D.N.I. NUM000

nacida en Andorra la Vella el 22 de agosto de 1984, hija de Jaime y Sandra , vecina de Nigrán,

defendida por el Letrado don Bernardo Sartier Boubeta; siendo partes, como apelante: la citada

María del Pilar y el MINISTERIO FISCAL; y, como apelada: la perjudicada DOÑA

Montserrat , vecina de Nigrán, con la dirección de la Letrada doña Victoria

Devora Jiménez. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DOÑA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del Juzgado de Menores de Pontevedra., con fecha 16 de junio de 2002 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Primero.- El día veintinueve de agosto del año dos mil, tras haber tenido por la mañana un roce la menor María del Pilar con Montserrat , insulta la primera a la segunda, llamándola "puta ", entrando entonces la segunda en el bar familiar de la primera, diciéndole en alto a la madre de María del Pilar que dominase a su hija, momento en que esta tras decirle a Montserrat , que no le gritase a su madre la agarra por los pelos, y la golpea, sacándola el padre afuera, pero al salir Montserrat , la sigue hasta el coche que estaba en la acera contraria, donde vuelve a agarrarla por los pelos y le da golpes en la cabeza, hasta que nuevamente es separada. Como consecuencia de los hechos, Montserrat sufrió equimosis orbitarias bilaterales, hematomas en ambas piernas, hematoma en brazo izquierdo, y esguince cervical, precisando varias asistencias médicas, precisando usar collarín cervical, y fisioterapia rehabilitadota. Tardó en curar setenta y cinco días durante los cuales estuvo incapacitada para su trabajo habitual. »

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo imponer e impongo a María del Pilar , la medida reformadora de tareas socio- educativas por tres sesiones, en tareas de taller "Roll Play " o similar.».

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Letrado de María del Pilar , así como por el Ministerio Fiscal; recursos que fueron admitidos en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron turnadas las actuaciones a este Tribunal, en el que con fecha 27 de mayo ha tenido lugar la vista de apelación con asistencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido recurrida la sentencia tanto por la defensa de la menor doña María del Pilar como por el Ministerio Fiscal, razones de metodología procesal imponen examinar con carácter previo el recurso formulado por este último y ello en cuanto que se solicita la nulidad de la sentencia por cuestiones no de fondo sino procesales y constitucionales.

Se denuncia por el Ministerio Fiscal la vulneración del derecho fundamental a la tutela...

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