SAP Valladolid 31/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2004:136
Número de Recurso18/2004
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00031/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000018 /2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000190 /2003

SENTENCIA Nº 31/2004

Ilmo. MAGISTRADO D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

En VALLADOLID, a treinta de enero de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sincelebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Olga , siendo partes en esta instancia, como apelante, la referida Olga , y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 5 de Valladolid, con fecha 27 de octubre de 2003 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "Único.- Que sobre las 8 de la tarde del día 2 de Febrero de 2002 en calle Dos de Mayo la inculpada Fátima por problemas de diferencias con su antiguo compañero sentimental Miguel Ángel , resultando Miguel Ángel con lesiones y curó a los dos días y precisó primera asistencia en Sacyl, donde adeuda 79,40 euros."

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo condenar y condeno a Olga , como responsable en concepto de autora de una falta de lesiones a la pena de 30 díasde multa a 3 euros día y que indemnice a Miguel Ángel con 60 euros por lesiones y al Sacyl con 79,40 euros y costas."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Olga , que fue admitido enambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal.

    Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, si bien se rectifica el error en que se incurrió al consignar el año en que ocurrieron los hechos, sustituyéndose 2002 por 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Siguiendo el orden de las alegaciones formuladas por el apelante, procede analizar en primer término la que se enuncia como "infracción del art. 131.2 y demás concordantes del Código penal, relativos a la prescripción", alegación que se sustenta en dos hechos: a.-/ el lapso de tiempo transcurrido entre el día 2 de febrero de 2002 y el 3 de febrero de 2003, y b.-/ el periodo transcurrido entre el 11 de marzo de 2003 y el 6 de octubre del mismo año.

a.-/ En lo que atañe al primero de los indicados hechos, la alegación del apelante no puede tener favorable acogida por cuanto, si bien es cierto que entre el 2 de febrero de 2002 y el 3 de febrero de 2003 media un lapso de tiempo superior al que para la prescripción de las faltas establece el artículo 131.2 del Código penal, no lo es menos que los hechos denunciados el día 3 de febrero de 2003 no ocurrieron el día 2 de febrero de 2002 sino el 2 de febrero de 2003, conclusión que resulta evidente puesto que, por más que en la denuncia se indique como fecha de los hechos denunciados el indicado 2 de febrero de 2002, hay en autos referencias suficientes para concluir que tal datación no fue sino un mero error, pudiendo significar al respecto, primero, el sello estampado por el juzgado en la parte superior de la denuncia cuando la misma se presentó (folio 1), sello en el que aparece el año 2003, y, segundo, el informe médico aportado con dicha denuncia (folio 3), informe en el que se refleja como fecha de la asistencia dispensada al denunciante el día 2 de febrero de 2003, documentos que,...

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