SAP Sevilla 469/2004, 22 de Octubre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3954 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 469/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 5528/2004
ASUNTO: 100987/2004
Proc. Origen: Juicio de Faltas 343/2003
Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Carmona nº2
Negociado:C
Apelante:. Lázaro
Abogado:.
Procurador:.BELEN PEREZ SANCHEZ
Apelado: Irene y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.
Abogado:
Procurador:MARTINEZ PEREZ, Mª CARMEN y MARTINEZ PEREZ, Mª CARMEN
S E N T E N C I A N U M . 469/04
ILMO/A. SR/A.:
MAGISTRADO
Dña ELOISA GUTIERREZ ORTIZ
En SEVILLA a 22 de octubre de 2004.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª ELOISA GUTIERREZ ORTIZ , Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sección , el presente Rollo de Faltas nº 5528/2004; en primera instancia por el Juzgado de 1ªInst.e Instr. Carmona nº2 con el nº de Juicio de Faltas 343/2003 por falta de LESIONES.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ªInst.e Instr. Carmona nº2 se dictó con fecha 28 abril 2004 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO:ABSUELVO A D. Irene , de la falta de imprudencia que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.
ABSUELVO a la entidad aseguradora Banco Vitalicio de España S.A. de la responsabilidad directa que se le reclamaba en el presente procedimiento.
Declaro las costas de oficio"
En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:
"UNICO.- Que ha quedado acreditado y así se declara probado, que el día 12 de octubre de 2002, sobre las 22.30 horas, se produjo un accidente de circulación en la intersección de las calles San Felipe y Caño Quebrado, en el término municipal de la localidad de Carmona, entre el vehículo, turismo, marca Daewoo Lanos, matrícula VU-....-VT , conducido por la denunciada, D. Irene y asegurado en la entidad Banco Vitalicio España S.A., y el ciclomotor marca Gilera, matrícula K-....-KHR , conducido por el menor D. Millán , el cual sufrió, a consecuencia del mismo, una serie de lesiones respecto de las que se expidió parte de sanidad por el Medico Forense con fecha de 24 de abril de 2003, en el que se recoge "fractura epiroidea del tercio distal de tibia izquierda, fractura de la 1ª falange del 1º dedo del pie izquierdo y contusiones y heridas varias", de las cuales tardó en curar 116 días, de los cuales 106 fueron inpeditivos sin hospitalización, y los 10 restantes, impeditivos con hospitalización; habiéndole quedado secuelas valoradas en 15 puntos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora Dña. BELEN PEREZ MARTINEZ en representación de D. Lázaro (representante legal del menor Millán )y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Recibidas las actuaciones se señaló día para la vista que tuvo lugar el día 20 de octubre de 2004 y el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impuganda, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.
El principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución configura una norma directa y vinculante para todos los poderes públicos que opera en las situaciones, pero sobre todo en el ámbito...
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