AAP Madrid 552/2003, 3 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10705
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución552/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 380/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE MADRID

J.FALTAS Nº 968/03

SENTENCIA Nº 552/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

En Madrid a 3 de Octubre de 2003.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, con fecha 5 de Julio de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 968/03, habiendo sido parte como apelante Germán y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "en un contexto de relaciones personales deterioradas, sobre las 0,30 horas del día 1 de los corrienes y en la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 de esta capital, se suscitó una agria discusión entre Germán y su esposa, Virginia , lo que dio lugar a que la hija común de ambos, María Purificación , se interpusiera entre sus progenitores y expresase reproches a su padre, a lo que el acusado respondió agarrando violentamente del brazo a María Purificación y empujándola hacia el suelo, lugar done la propinó una patada. Como consecuencia de lo relatado, María Purificación sufrió lesiones que requirieron para su curación de una primera asistencia médica y tardarán 10 días en sanar, de los que 1 día lo es de incapacidad temporal".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Germán , como autor de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a una pena de multa de un mes, a razón de 3 euros de cuota diaria, así como a que indemnice a María Purificación en la suma de 330 euros, con imposición de las cosas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 380/03; señalándose para resolución el día 3 de octubre del 2003.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en...

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