AAP Madrid 406/2003, 31 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11909 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 406/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID
ROLLO APEL:442/2003
J. FALTAS: 351/2003
JDO. INST Nº 42 -MADRID
SENTENCIA NUM: 406
En Madrid, a 31 de octubre de 2003.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 en relación con los artículos 790 a792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel .
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 351/2003 se dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con cuotas diarias de 6 euros y a que indemnice a Trinidad , en la cantidad de 240 euros por lesiones, en la suma de 40 euros, conforme tasación pericial de su teléfono móvil".
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Carlos Manuel recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto Trinidad .
Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº442/03 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
El recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio...
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