SAP Madrid 80/2008, 5 de Febrero de 2008
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2008:1190 |
Número de Recurso | 17/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 80/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00080/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA
ROLLO: RJ 17/08
Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 34 DE MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 655/07
SENTENCIA Nº 80/08
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dña. SUSANA POLO GARCÍA
En Madrid, a cinco de enero de dos mil ocho.
VISTO, por Dña. SUSANA POLO GARCÍA Magistrada de esta Sección Vigésimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida en Tribunal Unipersonal, la causa instruida con el RJ 17/08, el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Camila, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid.
Por el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid en procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 27 de septiembre de 2007, que establece como Hechos Probados los siguientes:
ÚNICO.- El día 16 de marzo de 2007, sobre las 14:00 horas en el Centro de trabajo TELEPERFORMANCE, sito en Avda de Burgos de Madrid, dos trabajdoras, a saber, Gema Y Camila, tuvieron un enfrentamiento.
Al parecer, Camila tenía problemas laborales en la empresa y la tomó con Gema, a la que agarró del pelo y la zarandeó, causándole contractura de trapecio izquierdo y una heritema en región occipital izquierda, de lo que tardó en curar 7 días con impedimento.
Y cuyo fallo señala:
"Que debo condenar y condeno a Camila como responsable de una falta de LESIONES a la pena de multa de UN MES con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago a razón de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas.
Igualmente debo condenarla y la condeno a que indemnice a Gema en el importe de 420 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de su ilícita conducta.
Las costas se impondrán, conforme a lo establecido en el cuarto Fundamento de Derecho de la presente resolución."
Contra dicha sentencia, por la representación letrada de Camila se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo los motivos de impugnación, que obran unidos a la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 976 de la LECrim.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso se adhirió al mismo el Ministerio Fiscal, y por el Juzgado referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrado que firma la presente sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La recurrente invoca como motivo del recurso error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. En orden a la valoración de la prueba hay que decir que, tanto el juez de instancia como el apelación, son libres para apreciarla en conciencia (STC 124/83 ), sin embargo es aquel por razones de inmediación en la percepción a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el juicio, por eso se afirma que la fijación de los hechos llevados a cabo por la...
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