AAP Madrid 464/2003, 24 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10231
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución464/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 385/02

Jdo. Instrucción nº 11 Madrid

Rº de Sala nº 133/03

DE PRADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 464/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

)

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 385/02, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Penélope , y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Julieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid dictó sentencia el día veintiuno de enero de dos mil tres, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

HECHOS

PROBADOS.- "Probado, y así se declara que el día 26 de febrero de 2.002 Julieta se encontraba trabajando como camarera en el BAR TROCADERO, sito en la C/ Echegaray de esta capital, cuando llegó al mismo Penélope , en compañía de otras personas, dirigiéndose continuamente a aquella para que le sirviera unas copas, al tiempo que se burlaban de ella, por lo que decidió no atenderlas, poniendo las consumiciones otra compañera suya, hasta que en un momento determinado Penélope se acerca a ella por encima de la barra y comienza a tirarla del pelo y a golpearla causándole las lesiones que constan en el parte médico unido a las actuaciones, invirtiendo en la curación de las mismas 3 días, no estando ninguno de ellos impedida para sus ocupaciones habituales".

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno a Penélope como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes multa, siendo la cuota diaria de 6 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de quince días, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana, que indemnice a Julieta en la suma de 90 euros, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento; y debo absolver y absuelvo libremente con todos los pronunciamientos favorables a Julieta ".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por doña Penélope interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación...

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