AAP Madrid 403/2003, 30 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11887
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución403/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 310/2003

JUICIO DE FALTAS Nº 211/2003

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE MAJADAHONDA

S E N T E N C I A

Nº 403/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

/

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En Madrid, a 30 de Octubre de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda, de fecha 2 de Junio de 2003, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Ariadna y Claudia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda, se dictó sentencia, de fecha 2 de junio de 2003, cuyo reñlato fáctico es el siguiente: " Que sobre las 12,45 horas del dia 6 de Mayo de 2.003 en la C/ Gran Vía de Majadahonda, a la altura de la plaza de Los Jardinillos, cuando Pilar iba paseando, se encontró con sus dos ex - cuñadas Claudia y Ariadna .

Claudia al ver a Pilar , se dirigió hacia ella, la cogió fuertemente del brazo por la chaqueta y empezó a llamarla hija de puta y zorra. Estas palabras también las dijo Ariadna , quien sin embargo, no agredió físicamente a Pilar ."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Claudia del peso como autora responsable de una falta de malos tratos y otra de injurias a dos penas de multa de 20 y 15 dias respectivamente con una cuota diaria de 6 euros y al abono de las costas judiciales causadas en la tramitación de este procedimiento.

Asímismo, debo condenar y condeno a Ariadna , como autora responsable de una falta de injurias, a una pena de 15 dias de multa con una cuota diaria de 6 euros, más las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por recurso de apelación por Ariadna y Claudia , que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas,

remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 18 de Julio de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 30 siguiente, se

señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 29 de Octubre de 2003.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aduce como motivo del recurso la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba. Sobre esta cuestión debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la...

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