SAP Guadalajara 143/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:342
Número de Recurso116/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución143/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00143/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 116/2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 59/2006

Apelante: Constanza

Letrado: Oscar Atienza Sánchez

Apelado: Isabel, Paloma y

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 109/06

ILMA. SRA. MAGISTRADO Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

En GUADALAJARA, a veinticinco de Septiembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 116/2006, dimanante del Juicio de Faltas 59/06 procedente del Juzgado de Instrucción num. 6 de Guadalajara, versando sobre vejaciones, en el que aparece como apelante Constanza, asistida por el letrado D. Oscar Atienza Sánchez y como apelados Isabel, Paloma y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción num. 6 de Guadalajara se dictó con fecha 5 de Abril de 2006 sentencia que consignaba como probados los siguientes HECHOS: "Se declara probado que Dña. Isabel de 74 años de edad, residía junto a su hija Dña. Constanza de 34, y al hijo de esta llamado Alfonso en la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara, que perteneció a la sociedad de gananciales que existió hasta el fallecimiento del marido de la señora Isabel.= Resulta igualmente probado que la convivencia entre la Sra. Isabel y su hija era extremadamente conflictiva, lo que se agudizó tras la celebración del juicio de faltas nº 334/04, que tuvo lugar en este mismo Juzgado el 13.04.05, de modo que con posterioridad a esta fecha Dña. Constanza continuó tratando a su madre de forma despectiva, dirigiéndole expresiones como "eres una hiena, estas local, zorra". Asimismo Dña. Constanza se ausentaba del domicilio durante varias horas, incluso toda la noche, dejando allí a su hijo menor al cuidado de la señora Isabel, sin consultarle sobre ello, impidiendo de este modo a la madre organizar sus salidas, sus compras, y en definitiva sus ausencias de la vivienda, de la que no podía marcharse porque se le había impuesto "de facto" el cuidado del menor, no pudiendo dejarlo solo porque en ese caso hubiera sido la responsable de lo que le hubiera sucedido al niño. Igualmente resulta acreditado que Constanza exigía a su madre que llamara a un técnico para que arreglara la avería que sufrió el frigorífico de la vivienda y que abonara el importe de la reparación, sin tener derecho alguno a reclamar a su madre el arreglo y el pago.= Finalmente resulta acreditado que el día 16 de Junio de 2005, Dña. Constanza se dirigió a su hermana Dña. Isabel con expresiones como "puedes ser puta, puedes dedicarte a eso"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a _Dña. Constanza como autora de dos faltas de vejaciones previstas y penadas en el art. 620 párrafo 2º y último del CP, a la pena de cinco días de trabajo en beneficio de la comunidad (diez días total), imponiéndole por un periodo de seis meses la prohibición de: 1º.- Acercarse al domicilio y a la persona de Dña. Isabel, a una distancia inferior a 300 metros.= 2º.- De comunicarse con ella por cualquier medido: postal, telefónico, informático u otro, y de penetrar en cualquier lugar en que se encuentre.= Las costas causadas en esta instancia se imponen a la condenada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Constanza y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea, como primer motivo de recurso, la infracción del principio acusatorio, invocando la recurrente que ha sido condenada como autora de dos faltas de vejaciones del artículo 620.2 cuando el Ministerio Fiscal formuló una acusación genérica con mención del mencionado precepto, el cual sanciona cuatro faltas distintas y heterogéneas, a saber, amenazas, coacciones, injurias y vejaciones injustas. Cierto es que la doctrina jurisprudencial viene señalando con reiteración, como apunta la STC 170/2002 de 30 septiembre, que «forman parte indudable de las garantías que derivan del principio acusatorio las que son contenido del derecho a ser informado de la acusación» (STC 225/1997, de 15 de diciembre ), derecho que encierra un «contenido normativo complejo» (por todas, SSTC 278/2000 de 27 de noviembre ), cuya primera perspectiva consiste en la exigencia constitucional de que el acusado tenga conocimiento previo de la acusación formulada contra él, en términos suficientemente determinados, para poder defenderse de ella de manera contradictoria (SSTC 12/1981 de 10 de abril, 302/2000 de 11 de diciembre ), convirtiéndose en un instrumento indispensable para poder ejercitar el derecho de defensa, pues mal puede defenderse de algo quien no sabe qué hechos en concreto se le imputan (por todas, SSTC 11/1992 de 27 de enero, 36/1996 de 11 de marzo, 19/2000 de 31 de enero, 278/2000 de 27 de noviembre, 182/2001 de 17 de septiembre ). Por otra parte, también se ha destacado que la congruencia sólo requiere la identidad del hecho punible y la homogeneidad de las calificaciones jurídicas (SSTC 104/1986 de 17 de julio, 225/1997 de 15 de diciembre, 174/2001 de 26 de julio ) y que lo decisivo para que la posible vulneración del principio acusatorio adquiera relevancia constitucional «no es la falta de homogeneidad formal entre objeto de acusación y objeto de condena, es decir el ajuste exacto y estricto entre los hechos constitutivos de la pretensión penal y los hechos declarados probados por el órgano judicial, sino la efectiva constancia de que hubo elementos de hecho que no fueron ni pudieron ser debatidos plenamente por la defensa, lo que exige ponderar las circunstancias concretas que concurren en cada caso para poder determinar lo que resulta esencial al principio acusatorio: que el acusado haya tenido oportunidad cierta de defenderse de una acusación en un debate contradictorio con la acusación» (STC 278/2000 de 27 de diciembre ); sin que la correlación constitucionalmente exigible entre acusación y fallo sea la identidad que propone el recurrente, pues, como indica el ATC 6/2002 de 28 enero, «... la sujeción de la condena a la acusación no puede ir tan lejos como para impedir que el órgano judicial modifique la calificación de los hechos enjuiciados en el ámbito de los elementos que han sido o han podido ser objeto de debate contradictorio (pues) no existe infracción inconstitucional si el Juez valora los hechos y los calibra de modo distinto a como venían siendo (STC 104/1986, recogiendo doctrina anterior), siempre, claro, que no se introduzca un elemento dado nuevo al que la parte o partes, por su lógico desconocimiento, no hubieran podido referirse para contradecirlo en su caso» (SSTC 10/1988 y 302/2000 ); en este sentido, el órgano judicial, no está vinculado por la tipificación o la imputación que en la acusación se verifique (STC 11/1992 ), colmándose las exigencias constitucionales de correlación entre la calificación jurídica de la acusación y la del fallo cuando se constata una analogía entre los elementos esenciales de los tipos delictivos puestos en relación, de tal manera que la acusación por un determinado delito posibilite «per...

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