SAP Madrid 183/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2006:11266
Número de Recurso275/2005
Número de Resolución183/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

JOSE LUIS ZARCO OLIVO MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO CARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00183/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7004057 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 275 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 626 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: SANTA GEMA RESIDENCIA, S.A.

Procurador: LUIS GARCIA BARRENECHEA

Contra: SANTA GEMA GALGANI, S.L.

Procurador: DOMINGO LAGO PATO

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante SANTA GEMA RESIDENCIAS, S.A., y de otra, como demandado- apelado SANTA GEMA GALGANI, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52, de los de Madrid, en fecha siete de noviembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta pOr SANTA GEMA RESIDENCIA S.A., representada por el Procurador D. LUIS JOSE GARCIA Y BARRENECHEA frente a SANTA GEMA GALGANI, S.L., representada por el Procurador D. DOMINGO LAGO PATO, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda..-Con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de abril de 2.005, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de mayo de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Luis José García Barrenechea, representando a Santa Gema Residencia, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra Santa Gema Galgani, S.L. frente a la que interesaba que se declarase que la demandada había ejecutado actos constitutivos de violación de los derechos de nombre comercial de la actora; que se ordenase a la demandada a estar y pasar por la anterior y cesar en la utilización del nombre comercial caducado "Ancianos Santa Gema S.L." y de la denominación social "Santa Gema Galgany S.L." como nombre comercial o cualquier otra modalidad de uso conocida, absteniéndose en lo sucesivo de usar dicha expresión u otra que con ella se confunda o genere riesgo de asociación en el consumidor; que se condenase a la demandada a pagarle la indemnización de 2.000.000 Ptas.; y que se acordase la cancelación en el Registro Mercantil Central de la denominación Santa Gema Galgani S.L. al ser incompatible con el nombre comercial registrado nº 212595/1 "Santa Gema Residencia S.A.". Alega la parte apelante, en síntesis: infracción de arts. 317, 318 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con arts. 26, 36 y 37 de la Ley de Marcas ; del art. 24 de la Constitución Española ; de los arts. 316 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y falta de motivación de la sentencia en relación con las cuestiones nucleares propuestas por la actora. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Con carácter previo a la resolución de las distintas cuestiones planteadas en este recurso se ha de partir de los siguientes hechos pacíficamente aceptados por los litigantes:

-Con fecha 14 de julio de 1992 la demandada solicitó el registro del nombre comercial "Ancianos Santa Gema S.L.", siéndole concedido mediante resolución de fecha 14 de julio de 1995, publicada en el BOPI el 1 de enero de 1996, con el número 168.496/5, consignando entre sus "productos, servicios o actividades" las transacciones mercantiles de su negocio dedicado a la explotación de hoteles, hostales, residencias, pensiones en general y de residencias de ancianos en particular. El 4 de junio de 1999 se declaró caducado el anterior nombre comercial publicándose la correspondiente resolución en el BOPI el 1 de julio siguiente (folio 178).

-El 17 de abril de 1997 la actora solicitó el registro del nombre comercial "Santa Gema Residencia, S.A.", que le fue concedido el 20 de julio de 1998 publicándose en el BOPI con fecha 16 de septiembre de 1998, con el número 212.595, haciendo constar entre sus productos, servicios o actividades, el de negocio de residencia de ancianos (folio 58).

-El 10 de agosto de 2000 la demandada interesó el registro de la marca número 2.339.147/2, con la denominación "Santa Gema Galgani, S.L.", la cual le fue concedida el 20 de julio de 2001 publicándose en el BOPI el 16 de septiembre de 2001, como clase 42 y entre cuyos productos, servicios o actividades figuraba la de servicios de establecimientos destinados a satisfacer necesidades individuales, clínicas geriátricas, y servicios de profesionales de formación universitaria (folio 180).

Partiendo de los anteriores hechos, comienza la parte recurrente alegando que la sentencia de primera instancia infringe lo dispuesto en los artículos 317 a 319 de la ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 26, 36 y 37 de la Ley de Marcas 32/98 considerando que es facultativa la posibilidad que le reconocen dichos preceptos para oponerse a la concesión de la marca solicitada de contrario con posterioridad al registro de su nombre comercial; sin embargo,...

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