SAP Girona 393/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2007:1145
Número de Recurso374/2006
Número de Resolución393/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 374/06

JUICIO DE FALTAS Nº 514/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 393/07

En Girona, a 12 de septiembre de 2.007.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres, en el Juicio de Faltas nº 514/05 por una presunta falta de muerte por imprudencia del Código Penal, habiendo sido parte apelante Alonso y la entidad aseguradora ALLIANZ SA, representados y asistidos por el letrado D. IGNACI SANT BLANCH, al que se opusieron Encarna, Amparo, Rosario, Rodolfo y Marco Antonio, representados y asistidos por el letrado D. ALBERTO QUINTANA D'OCON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor de una falta del artículo 621.2 del Código Penal antes descrita a D. Alonso condenándole a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de 6, y a que indemnice, por vía de responsabilidad civil a la Sra. Encarna en la cantidad de 96.614,12, y en la de 8.051,18 a cada uno de los 4 hijos, así como en la de 3.287,45 por los gastos de sepelio, todo ello con los intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los previstos en el art. 20 de laLey de Contrato de Seguro y la imposición de costas porcesales, si las hubiere".

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de Alonso y la entidad aseguradora ALLIANZ SA con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba, principalmente por entender que la rendida en el plenario no acredita que su patrocinado incurriera en ningún tipo de responsabilidad criminal, y, subsidiariamente, para el caso de no estimar el primero de los motivos, por considerar que la responsabilidad civil debería moderarse por concurrir culpa por parte del fallecido.

El recurso no merece prosperar.

La imprudencia, en los distintos grados contemplados por el ordenamiento jurídico penal, exige la concurrencia de diversos elementos, que son: a.- un elemento dinámico, consistente en una conducta humana, activa u omisiva, no dolosa, productora única o coadyuvante con otra u otras, en relación causal, de un resultado dañoso para el bien jurídico protegido penalmente; b.- un elemento de culpabilidad, relativo a la omisión del cuidado por un actuar indolente del sujeto activo que da lugar a cierta falta de diligencia y un defectuoso funcionamiento del...

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