SAP Madrid 241/2003, 5 de Junio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:6755 |
Número de Recurso | 162/2003 |
Número de Resolución | 241/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION: 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 162/03
PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO: 470/02
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO: TORREJON DE ARDOZ 1
MAGISTRADA Ilustrísima Señora:
Doña Carmen Orland Escámez
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 241/03
En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil tres.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Carmen Orland Escámez, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Baltasar , contra la sentencia dictada, con fecha once de diciembre de dos mil dos, en juicio de faltas número 470/02, del Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Torrejón de Ardoz. Intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal y María Esther .
Con fecha once de diciembre de dos mil dos, se dictó sentencia en juicio de faltas número 470/02, del Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Torrejón de Ardoz.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
El día 26 de Octubre de 2002 Baltasar no acudió al domicilio de María Esther situado en la CALLE000 n° NUM000 de Torrejón de Ardoz, donde debía recoger a su hija menor llamada Amelia , cuya custodia tiene atribuida la madre, para cumplir el régimen de visitas estipulado.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo CONDENAR y CONDENO a Baltasar como autor de una falta contra el orden Público a la pena de VEINTE DIAS-MULTA, fijando como cuota diaria la cantidad de 6 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, imponiéndole el pago de las costas procesales causadas.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Baltasar .
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos añadiendo a la misma que el día 9 de noviembre siguiente tampoco se encontró el padre con la menor.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.
Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).
Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades...
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