AAP Madrid 602/2003, 19 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10028
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución602/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 352-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 1002/2002

Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

SENTENCIA

Nº 602 / 2003

En Madrid a 19 de septiembre de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 352/2003 contra la Sentencia de fecha 30 de abril de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1002/2002, interpuesto por don Santiago , no consta parte apelada alguna.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 30 de abril de 20003 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA : Que el día 16-03-02 Santiago conducía el vehículo, F-....-FC , sin el preceptivo seguro obligatorio por la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad de Madrid.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Santiago como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de MULTA DE UN MES A RAZON DE SEIS EUROS DÍA, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, si las hubiere."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, no habiendo sido impugnado por parte alguna.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente don Santiago mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2003 interpone recurso de apelación alegando error en la admisión de las pruebas.

  1. - "Aunque la...

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