AAP Madrid 687/2003, 13 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11098
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución687/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 332-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 454/2001

Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda

SENTENCIA

Nº 687 / 2003

En Madrid a 13 de octubre de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 332/2003 contra la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 545/2001, interpuesto por don Santiago , no constando parte apelada alguna en la causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 3 de marzo de 2003 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- De la prueba practicada, apreciada según las reglas de la sana crítica y en conciencia, se declara probado que el día 14 de octubre de 2001, sobre las 17,00 horas, en el parque Fuente de la Salud, de Pozuelo de Alarcón, dos perros sueltos de raza Husky siberiano, sin correa ni bozal, que estaban al cuidado de Santiago , se enzarzaron en una pelea con el perro de Rebeca , que lo llevaba sujeto a la correa.

El joven Santiago consiguió sujetar a sus perros, pero instantes después, el más pequeño de ellos se le volvió a escapar, volviendo a agredir al perro de Rebeca , que en todo momento lo llevaba sujeto con la correa.

Como consecuencia de ello, Rebeca fue tirada al suelo por ambos perros, sufriendo contusión en su rodilla izquierda, que requirió, sufriendo contusión en su rodilla izquierda, que requirió una primera asistencia y tardó en curar ocho días, que no fueron impeditivos, para sus ocupaciones habituales. "

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Santiago como autor responsable de una falta tipificada en el art. 631 del Código Penal a una pena de multa de veinte días con una cuota diaria de tres euros, y al abono de las costas judiciales que pudieran haberse causado en la tramitación de este procedimiento.

Asimismo, el condenado deberá pagar a Rebeca en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 192 Euros."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, no habiéndose apelado por parte alguna.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega vulneración...

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