AAP Madrid 429/2003, 25 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9154 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 429/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
2
Juicio de Faltas nº 294/2002
Juzgado de Instrucción nº 2 de Coslada
Rollo de Sala nº 100/2003
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 429/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)
SECCIÓN CUARTA
)
ILMO. SR. MAGISTRADO
)
D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
)
En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil tres.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 16 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Coslada en el juicio de faltas nº 294/2002; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Juan y Jose Enrique , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y el policía local de Velilla de San Antonio nº NUM000 .
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
PROBADOS: "UNICO.- Queda probado y así se d.30 horas, el agente de la Policía Local de Velilla de San Antonio (Madrid), con nº NUM000 , en el ejercicio de sus funciones es requerido desde Emergencias 112 para personarse en la C/ Guerrita nº 21, por encontrarse el vecino colindante quemando rastrojos y existir peligro; una vez en el lugar se le informa a Jose Enrique de la necesidad de apagar el fugo por el riesgo de propagarse y éste se niega, refiriendo el agente ser el suegro del propietario, Juan , a quien el agente solicita se identifique y apaguen el fuego, a lo que no accede, obteniendo el agente su identificación por las matrículas de los vehículos que Juan le refirió que eran de su propiedad y de su suegro".
FALLO
Que debo condenar y condeno a Jose Enrique y a Juan como autores de una falta contra el orden público leve a los agentes de la autoridad prevista en el art. 634 del C.P., a la pena de multa de 240 euros (20 días multa a razón de 12 euros cuota-día) a cada uno de ellos, que deberán abonar en un sólo pago y en el plazo de cinco días; en caso de impago voluntario o por vía de apremio, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenado asimismo al abono de las costas procesales, si las hubiere".
Notificada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba