AAP Madrid 302/2003, 28 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9261 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 302/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
MADRID ROLLO: 324/2003
J. FALTAS: 484/2002
JDO. INSTRUC. Nº16-MADRID
SENTENCIA NUM 302
En la Villa de Madrid, a 28 de Julio de 2003.
El Ilmo. Sr. D. Adrián Varillas Gómez, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº16 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 484/02, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes como apelante Carla y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº16 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 17 de Septiembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carla como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el artículo 636 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de doce euros día quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Carla se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 324/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 792.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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HECHOS PROBADOS
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