SAP Madrid 885/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2004:13790
Número de Recurso308/2004
Número de Resolución885/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO R.P. 308/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

P.A. Nº 238/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 885/04

En Madrid, a 28 de Octubre de 2004.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 238/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por un delito de atentado, contra el inculpado Jose Ignacio, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de junio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Sobre las 16 horas del día 14 de junio de 2004, Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por los miembros de la Guardia Civil NUM000 y NUM001 cuando se encontraba saltando la valla de acceso a los andenes de la estación de RENFE, con la intención de utilizar dichos servicios sin pagar el correspondiente billete. Los referidos agentes procedieron a reprender al acusado, quien hizo caso omiso a las instrucciones referidas, en el sentido de abandonar el lugar al que había accedido indebidamente, por los que los referidos Guardias Civiles procedieron a indicarle que iba a quedar detenido y tenía que acompañarles al Cuartel, momento en que el acusado se revolvió de forma violenta, propinando golpes y patadas de tal forma que el Guardia Civil NUM000 tuvo lesiones consistentes en contusión en pierna izquierda y erosiones en nudillo de la mano derecha, lesiones que precisaron primera asistencia que tardaron en curar dos días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Los agentes de la Autoridad han renunciado a cualquier indemnización que les pudiera corresponder por sus lesiones. El acusado presentaba síntomas manifiestos de su adicción a drogas estupefacientes que causan daño a la salud".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Jose Ignacio como autor de un delito de atentado declarando de oficio las costas procesales causadas por este delito.

Asimismo debo condenar y condeno a Jose Ignacio como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público y dos faltas de lesiones ya definidas, con la atenuante de toxicomanía; por la primera de ellas a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros diarios, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas; y por cada una de las dos faltas de lesiones, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros diarios por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas por estas faltas".

Habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso, como apelante, el Ministerio Fiscal; como apelado, Jose Ignacio y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: 1) Que la sentencia no es ajustada a derecho; 2) Infracción de los artículos 550 y 551.1, inciso último del Código Penal, relativo al delito de atentado, por su indebida inaplicación; y 3) Infracción del art. 556 del C.P. relativo al delito de resistencia a agentes de la autoridad por su indebida inaplicación.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en esta Sección 23ª, mediante providencia de fecha 13 de octubre de 2004 se señaló, para deliberación del recurso el 28 de octubre de 2004.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida en tanto en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena al acusado como autor responsable de una falta contra el orden público prevista en el artículo 634 del C. Penal, es objeto de recurso por parte del Ministerio Fiscal quien considera que los hechos cometidos por el acusado son constitutivos de un delito de atentado a los agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 550 y 551.1, inciso último, del C. Penal, y subsidiariamente podrían calificarse como de un delito de resistencia grave del artículo 556 del mismo texto legal, mencionando en el escrito de interposición del recurso los requisitos necesarios para la existencia de tales infracciones penales.

Ciertamente, tal y como señala el Juzgador de instancia en su sentencia, con frecuencia se plantea la difícil tarea de delimitar la línea divisoria entre las infracciones penales que inciden y van dirigidas a mermar o quebrantar de alguna forma en el principio de autoridad y que la propia sentencia describe como, de menor a mayor gravedad, la falta contra el orden público (artículo 634), el delito de resistencia del artículo 556 y el delito de atentado del artículo 551, todos ellos del C. Penal. Podríamos decir que entre la falta contra el orden público y el delito de atentado a la autoridad sí existe una diferencia cualitativa bastante clara y que se expresa sobre todo en la existencia en la segunda de las infracciones de una conducta activa de acometimiento grave por parte del sujeto activo contra los funcionarios o agentes de la autoridad dirigido de forma directa e intencionalmente a menoscabar el denominado...

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