SAP Madrid, 19 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2001:676 |
Número de Recurso | 1088/1998 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil uno.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Marcos , y de otra como demandados-apelados D. Carlos y Aurora .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 30 de Abril de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Dña. CONCEPCION LOPEZ GARCÍA en nombre y representación de D. Marcos , contra
D. Carlos y Dª Aurora y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra formulados."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 18 de Enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.
Para una adecuada comprensión del problema que la presente causa plantea, debe de tenerse en cuenta que la demanda se presentó ante el Juzgado el 11 de Diciembre de 1.997 y fue admitida a trámite el 16 de Enero tras ser subsanada cierta deficiencia; la causa en la que se basa el desahucio es la falta de pago de las rentas de los meses de Julio a Noviembre de 1.997 a razón de 4.330 pts. mensuales debiendo añadirse los meses sucesivos hasta la celebración del juicio; pues bien, la demandada había consignado previamente, el 3 de Diciembre de 1.997 las...
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