SAP Madrid 9, 17 de Enero de 2000

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2000:441
Número de Recurso273/1997
Número de Resolución9
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio sobre falta de pago de vivienda procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante y apelado, Dª Claudia representado por el Procurador D. Antonio Roncero Martínez, asistido de letrado, y de otra, como demandada y apelante D. Fermín , representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price, y asistido de letrado.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid con fecha 24 de noviembre de 1995 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Roncero Martínez en nombre y representación de Dª Claudia contra D. Fermín declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto del piso NUM000 NUM001 . del nº NUM002 de la CALLE000 de Madrid, hoy NUM003 NUM001 . de la CALLE000 nº NUM004 , y, en consecuencia, condeno al demandado a que desaloje y ponga a disposición de la parte actora en el plazo legal, la indicada vivienda con apercibimiento de que si no lo verifica se procederá al lanzamiento a su costa, con expresa condena al mismo al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 20 de octubre pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 11 del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo en esta alzada el plazo para dictar sentencia previsto en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por las razones que se expusieron ya en la providencia de 28 de abril de 1997 dictada con motivo de la apertura del rollo 273 de 1997 para sustanciar el recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de recurso se expresa la extremada perplejidad, que inspira al apelante elejercicio triunfante de la acción de desahucio por falta de pago de la renta, actualizada conforme a lo dispuesto en la reforma de la LAU de 1994 en el arrendamiento de la vivienda que ocupa, cuando no ha sido precedida de un proceso judicial que determine la legalidad del incremento, y aunque la misma demandante reconoce en su demanda que se mostró su oposición, porque otra cosa sería tanto como reconocer al arrendador la facultad exclusiva y a su voluntario arbitrio de producir los incrementos de renta que tuviera por conveniente aunque fueran abusivos,...

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