SAP Madrid 501, 10 de Julio de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:10492
Número de Recurso1035/1997
Número de Resolución501
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Julio de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 1.035/97, dimanante de los autos de Juicio de Desahucio nº 538/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Arganda del Rey a instancias de DÑA Trinidad contra "MUEBLES NAMAR, S.L." y sobre falta de pago de local de negocio; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelante, en su propio nombre y representación , y la referida demandada, como apelada, en su propio nombre y representación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey, en fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Vasco en nombre y representación de Dña. Trinidad contra la mercantil MUEBLES NAMAR, S.L. debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta del local sito en la Calle Nueva s/n de la localidad de Tielmes."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los personados, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el cuatro de julio.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de la arrendadora Doña Trinidad contra la Mercantil arrendataria "Muebles Namar, S.L." y declara no haberlugar al desahucio por falta de pago de la renta del local de negocio sito en calle Nueva s/n de la localidad de Tielmes (Madrid) e impone las costas a la actora tras el Auto de Aclaración, alzándose contra dicha sentencia la referida arrendadora demandante interesando su revocación y que en su lugar se declare enervada la acción de desahucio, al haber pagado y consignado el total de las rentas antes de la celebración del juicio e imponiendo las costas a la demandada, que se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, asi como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza del juicio de desahucio y los presupuestos o requisitos para que la acción de desahucio por falta de pago pueda prosperar.

SEGUNDO

Asi centrado el recurso debemos comenzar señalando que el juicio de desahucio es un procedimiento especial y sumario, tendente a recuperar la posesión inmediata de la cosa arrendada por parte del arrendador, en los casos concretos determinados en la Ley y que son fundamentalmente la falta de pago de la renta y la expiración del término del contrato,...

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