SAP Madrid 388, 29 de Mayo de 2000

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2000:8023
Número de Recurso809/1997
Número de Resolución388
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio sobre falta de pago de vivienda procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 48 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante y apelante D. Cosme representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Azpeitia Calvín, asistido de letrado, y de otra, como demandado y apelado, D. Esteban que actúa por sí defendido por Letrado.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid con fecha 14 de abril de 1997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Cosme , representado por el Procurador Sra. Azpeitia Calvin, contra Esteban , absolviendo a éste de los pedimentos de la actora y expresa imposición a ésta de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 8 de febrero pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 23 del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo en esta alzada el plazo para dictar sentencia previsto en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por las razones que se expusieron ya en la providencia de 7 de octubre de 1997 dictada con motivo de la apertura del rollo 809 de 1997 para sustanciar el recurso de apelación interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como la acción de desahucio por falta de pago solo se ejercitaba por el impago parcial de la renta correspondiente al arrendamiento de la vivienda que ocupa el demandado, en la sentencia de instancia se rechaza la demanda, pues, como aquel adujo al oponerse y ha demostrado, el descuento en la renta se debía a la compensación que venía practicando por los gastos comunes que satisfacedirectamente a la comunidad de propietarios, cuyo pago corresponde al arrendador en aquellos conceptos que afectan a la propiedad y no derivan del arrendamiento, por lo que en dicha en dicha resolución se estima que la cuestión planteada reviste una complejidad incompatible con las simplificadas exigencias formales del juicio de desahucio.

El planteamiento de la cuestión litigiosa se construye en este juicio sobre la base de la certeza de la renta, cuya cuantía fija y determinada se ha admitido por los litigantes, que también reconocen la forma verbal del contrato,...

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