SAP Jaén 131/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2007:948
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 131

En la Ciudad de Jaén, a dieciséis de mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 129 del año 2006, rollo de apelación nº 55 del año 2007, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda, por la falta de Lesiones por imprudencia.

Aparecen como apelantes Eugenia y la Cía. de Seguros Allianz.

Aparece como apelado Cornelio.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda, con fecha 30 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Eugenia, como autor de una falta contra las personas a la pena de diez días de multa, que a razón de 6 euros día, supone la suma de SESENTA EUROS, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal en los términos del art. 53 CP. En concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar junto con la compañía aseguradora ALLIANZ, al Sr. Gabriel, en la cantidad total de 15.235,20 euros, intereses legales, que para la Compañía aseguradora serán los previstos en el artículo 20 LCS.- Con expresa condena en costas si las hubiere. Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por la denunciada Eugenia y por la Cía. de Seguros Allianz, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación la parte denunciante, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "Que el día 7 de enero de 2006, el Sr. Gabriel, conducía un ciclomotor Yamaha YN 50 matrícula....- VKU, asegurado en Mapfre, por la avenida Ramón y Cajal de Úbeda, para girar hacia la calle Picasso, situándose debidamente en el carril de acceso a dicha calle, cuando de forma inesperada fue sorprendido por un vehículo que salía de dicha calle invadiendo el carril por el que circulaba el Sr. Gabriel, y éste a fin de evitar el golpe frontal se tiró del ciclomotor sufrieron lesiones de distinta consideración, necesitando además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, tal y como constan en el informe emitido por el Sr. Forense, obrantes en actuaciones, y que aquí se da por reproducido, y causando asimismo daños al ciclomotor".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se condenó a Eugenia como autora de una falta del artículo 621.3º del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de 6 euros al día, y a indemnizar junto con la Cía. de Seguros Allianz a Gabriel en la cantidad de 15.235'20 euros, e intereses legales que para la Cía. serían los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Y frente a dicha sentencia interponen sendos recursos de apelación tanto Eugenia como la referida Aseguradora.

En el recurso deducido por Eugenia se interesa por medio de otrosí la práctica de prueba testifical en esta alzada de Olga y Alvaro, con base en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y dicha petición la deduce también la Cía. en su recurso.

Ante ello, se hace necesario decidir con carácter previo esas solicitudes.

Así, por lo que respecta a la petición de prueba por parte de Eugenia, se ha de tener en cuenta lo siguiente.

Únicamente solicitó prueba a practicar en el acto del juicio de faltas la Cía. de Seguros Allianz, que se personó por medio de la Procuradora Dª. Mª. Asunción Peragón Trujillo. (Ver escrito de personación obrante al folio 10, y solicitud de prueba que aparece al folio 53 de las presentes actuaciones).

La denunciada Eugenia no hizo uso de la facultad prevista en el artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, referente a la asistencia al juicio con los medios de prueba de que intentara valerse.

Por tanto, resulta así inaplicable el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976.2 de dicha Ley, regulador del recurso de apelación en el juicio de faltas, ya que no se trata de una prueba que no pudo ser propuesta en la primera instancia, ni de propuesta e indebidamente denegada con la oportuna protesta, ni de admitida y no practicada por causas que no sean imputables a la parte, con lo cual no procede acoger la solicitud de prueba en esta alzada que pretende la apelante Eugenia.

Segundo

Con relación a la misma petición que efectúa la Cía. de Seguros Allianz, también se basa en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto de los testigos Olga y Alvaro.

Efectivamente tal prueba fue propuesta oportunamente y admitida por providencia de 6-9-06. Sin embargo, dichos testigos no comparecieron al acto del juicio, ante lo cual el Letrado de la Aseguradora interesó la suspensión, pero no se dio lugar a ello.

En el recurso indica la Cía. apelante que Olga presenció el accidente y que Alvaro estuvo involucrado en el mismo, declarando ambos en el atestado (folios 5 y 3 respectivamente).

En definitiva pretende a través del presente recurso que se valore de nuevo la prueba practicada y se lleven a cabo los testimonios de las dos personas antes reseñadas, porque a su juicio se ha cometido un error en la valoración de la prueba, y además se ha infringido, indica, el derecho a la presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución Española, haciendo referencia a la declaración del denunciante, a la falta de pruebas exigible para enervar tal derecho y a la validez del principio de inmediación en la valoración de la prueba que en la segunda instancia se ha de realizar. Y es con carácter subsidiario donde solicita la revisión respecto a las indemnizaciones concedidas por la incapacidad temporal, secuelas, factor de corrección, intereses y daños materiales.

Pues bien, de acuerdo con los motivos del recurso que promovió la Cía. de Seguros, resulta que carece de legitimación procesal para sostener la presente apelación, ya que el artículo 784.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada al mismo por Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, dispone, en su párrafo primero, que la "entidad responsable del seguro obligatorio no podrá, en tal concepto, ser parte en el proceso, sin perjuicio de su derecho de defensa en relación con la obligación de afianzar, a cuyo efecto, se le admitirá el escrito que presentare, resolviéndose sobre su pretensión en la pieza correspondiente"; redacción que se ha mantenido en el artículo 764 por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 26-1-85 señala que "sólo cuando el perjudicado ejercita la acción civil correspondiente sobrepasando los límites del seguro obligatorio, la empresa aseguradora tiene derecho a tal legitimación como aseguradora voluntaria constituyéndose como parte en defensa de sus intereses, por lo que debe dársele entrada en el proceso por el cauce de los artículos 615 y ss. de dicha Ley, para que pueda defender sus legítimos intereses (SS.T.S. 7-5-75, 16-3-77, 18-2-80, 26-12-81, 28-6-83 y 4-2-84 ), indicando la de 1-4-87 que "la entidad aseguradora por razón del seguro obligatorio, sólo tiene la limitada entrada que por razón de la fianza se le concede en fase sumarial, según lo previsto en la citada prevención 5ª artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

En consecuencia, la entidad recurrente carece de la legitimación necesaria para oponerse por sí a la sentencia que únicamente le afecta en su concepto de aseguradora por el seguro obligatorio, fuera de casos en que niegue su condición de aseguradora o se oponga a la condena al pago del...

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