SAP Sevilla 318/2004, 21 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2068 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 318/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
ROLLO:Apelación de Juicio de Faltas 3239/2004-1C
ASUNTO: 300519/2004
Proc. Origen: Juicio de Faltas 568/2003
Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº13
Negociado:1C
Apelante:. Inocencio
Procurador:.MACARRO SANCHEZ DEL CORRAL FRACISCO
Apelado: Ignacio , Eusebio , SEGUROS ZURICH y
MAPFRE
S E N T E N C I A N U M . 318/04
En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 568/03 del Juzgado de Instrucción nº Trece de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 4 de febrero de 2004 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 3 euros, es decir, 45 euros, y pago de las costas procesales causadas. En caso de impago de la multa, sufrirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidades civiles indemnizará a Pedro y Eusebio en 1.250,20 euros por cada uno de ellos, por las lesiones sufridas. Así como en 1.839.78 euros por los daños del vehículo, cantidades estas de las que responderá directamente la Cía Mapfre, incrementadas en el interés por mora".
Notificada la sentencia, se interpuso por el Procurador D. Francisco Macarro Sánchez del Corral, en representación de Inocencio , recurso de apelación en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
Por la representación procesal del apelante se impugna la sentencia dictada por la Juez de instancia, al estimar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, pues estima que no existen pruebas que permitan el pronunciamiento de condena efectuado.
Como ha señalado con reiteración el TC ,la valoración del material probatorio aportado al proceso es facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales (SSTC 88/1986, 98/1989, 98/1990 y 323/1993 de 8 de noviembre), sin que quepa hablar de falta de tutela judicial efectiva cuando el procedimiento probatorio que llevó al Juzgador a la convicción de culpabilidad del hoy recurrente tuvo lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolló ante el Tribunal que dictó la sentencia", y...
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