AAP Madrid 382/2003, 22 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10162
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución382/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 314/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 1421/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MADRID 17

MAGISTRADA: Ilustrísima Señora:

Doña María Jesús Coronado Buitrago.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 382/03

En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel , contra la sentencia dictada, con fecha cinco de febrero de dos mil tres, en juicio de faltas número 1421/02, del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid. Intervinieron como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Consuelo .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha cinco de febrero de dos mil tres, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1421/02, del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid .

En dicha resolución y en su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

.QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Manuel como autor responsable de una Falta contra las personas a la pena de MULTA de 30 DIAS a una CUOTA de 6 Euros por cada día, a una Falta contra las personas a la pena de MULTA DE 20 DIAS a razón de una CUOTA diaria de 6 EUROS y, al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Manuel .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se sustituyen los hechos declarados probados por los que se narran a continuación:

El día 28 de Septiembre de 2002, sobre los 14,20 horas, en la calle Francisco de Sales de Madrid, Consuelo tomó el autotaxi matricula N-....-NL , conducido por Luis Manuel produciéndose un incidente entre ambos cuando la primera abandonó el vehículo después de advertir al taxista que llevaba un billete de 50 euros e indicarle Luis Manuel que no tenia cambio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se fundamenta el recurso de Apelación formulado por Luis Manuel en la infracción de precepto constitucional del principio de la presunción de inocencia y en el error en la apreciación de la prueba.

Se sustenta al primer motivo de recurso en que ninguna prueba a excepción del testimonio de la denunciante, que ha sido contradictorio con el ofrecido por el denunciado recurrente, ha servido de apoyo para la condena.

El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza a Jueces y Tribunales a dictar sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el...

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