SAP Las Palmas 94/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2007:612 |
Número de Recurso | 7/2007 |
Número de Resolución | 94/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria a 23 de marzo de 2007
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 227/2005, Rollo de Sala 7/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de los de Arrecife de Lanzarote entre partes, como apelante, Amanda, y como apelado Axa Aurora Ibérica S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Arrecife de Lanzarote se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 6 de noviembre de 2006, en la que se declaraba que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Antonio como autor criminalmente responsable de una FALTA CONTRA LAS PERSONAS, ya definida, a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, es decir, 360 euros, los que deberá abonar en un único plazo y término que no exceda de cinco días desde que el condenado sea requerido a ello. En caso de impago de la pena pecuniaria impuesta el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se impone al condenado las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil indemnizará, solidariamente con la entidad Axa, a Amanda en la cantidad de 2.374,96 euros..
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciante, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El objeto del presente recurso es la pretensión de la apelante de que se reconozca su derecho a la percepción de una indemnización en razón de los daños morales derivados del fallecimiento de su sobrino Aurelio en accidente de circulación acaecido el 1 de septiembre de 2005 así como a favor de sus hermanas menores de edad.
Debemos comenzar por recordar que aún cuando la parte apelante pretende circunscribir la pretensión indemnizatoria a las previsiones contenidas en el art. 113 del C.Penal, dado que la misma tiene su razón de ser, por lo menos en lo que a la compañía aseguradora respecta, en el contrato se seguro obligatorio que cubría la responsabilidad civil del conductor del vehículo....-VYF, tal pretensión deberá dilucidarse teniendo en cuenta las dispociones contenidas en la Ley 30/1995 de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que establecede que los daños y perjuicios causados a las personas compresivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales, se cuantificarán, en todo caso, con arreglo a los...
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