SAP Barcelona 283/2008, 26 de Marzo de 2008

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2008:3681
Número de Recurso41/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución283/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 893/07.

Rollo de Apelación núm. 41/08

Juzgado de Instrucción nº. 12 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 283

En Barcelona, a veintiséis de Marzo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 893/07. Rollo de Sala núm. 41/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Eloy, representado por el Procurador Don Andreu Oliva Baste y defendido por la Letrada Doña Mercedes Riera Oriol, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña María, defendida por la Letrada Doña Gemma Sahun Serena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

- Con fecha 3 de Enero del 2008, y por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 893/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

- Apelada la sentencia por Don Eloy y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 19 de Marzo del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- No se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados : art. 973 de la L.E.Crim. --, deba respetarse, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio verbal de faltas.

Tercero

- El primer motivo del recurso de apelación formulado por Don Eloy denuncia, bien que de manera algo confusa -- se habla de error en la valoración de las pruebas --, infracción de precepto legal, por inaplicación de lo dispuesto en el art. 618 ap. 2 del Código Penal.

El recurso debe ser estimado.

Efectivamente, el propio relato de hechos probados pone de manifiesto el cumplimiento de todos los elementos...

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