SAP Madrid 150/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2008:3510 |
Número de Recurso | 792/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 150/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00150/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 792 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 588 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Braulio, DUFAME CONSULTING S.L.
PROCURADOR: JORGE PEREZ VIVAS
APELADO: ALNO IBERICA S.A.
PROCURADOR: MARIA PARDILLO LANDETA
En MADRID, a catorce de marzo de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DUFAME CONSULTING, S.L. y D. Braulio representados por el Procurador Sr. Pérez Vivas y de otra, como apelada demandada ALNO IBÉRICA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Pardillo Landeta, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO COMO DESSTIMO la demanda formulada pro Braulio y DUFAME CONSULTING S.L. contra ALNO IBERICA SA debo ABSILVER al demandado y condenar al actor a las costas procesales causadas
Notifiquese la presente Sentencia a las partes haciendoles saber que pueden recurrirla en Apelación en el plazo de CINCO dias desde la notificación y cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de marzo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que por el contrario a lo estimado por la resolución de instancia, de la simple lectura del contrato se puede observar que el preaviso señalado se refiere a cualquier modificación contractual del marco jurídico en el que se circunscribió el...
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