SAP Madrid 125/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:APM:2006:8251
Número de Recurso150/2006
Número de Resolución125/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 150 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 470 /2005

SENTENCIA Nº 125/2006

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

En MADRID, a veintiséis de Mayo de dos mil seis.

VISTO por MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA de esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 150/06 contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz interpuesto por Don Raúl.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ se dictó sentencia con fecha 16 de Diciembre de 2005 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Raúl como responsable en concepto de autor de una falta del art. 634 CP a la pena de 30 días de multa a razón de 6 Euros diarios. En caso de impago el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las costas serán satisfechas por el condenado."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: Que el día 22 de octubre de 2.005, sobre las 13:00, cuando los Policías Locales del Ayuntamiento de Daganzo se encontraban de servicio, procedieron a denunciar al vehículo matrícula D-....-DZ por encontrarse estacionado en la acera de la C/ Príncipe Felipe de Daganzo obstruyendo el paso de peatones. Mientras formulaban la denuncia, se acercó a ellos D. Raúl, identificándose como conductor del vehículo. Al requerirle los agentes la documentación del vehículo, D. Raúl se dirigió a los mismos diciéndoles que no les iba a enseñar el carnet, que no era un delincuente, que lo iba a hacer por las malas y que sabía que a la guardia civil le tenía que dar la documentación a un municipal no.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, merced a las alegaciones que se contienen en el mismo, y que se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal sobre la base de los propios fundamentos de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium"...

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